Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: noviembre 2011

martes, 29 de noviembre de 2011

Cómo sigue el caso tras las excarcelaciones

Tras un juicio que colmó los medios de comunicación y varias idas y vueltas que finalmente concluyeron con la excarcelación de los cinco imputados, la causa que investiga el encubrimiento del asesinato de María Marta García Belsunce entró en una nueva etapa.

El pasado jueves, los abogados de Horacio García Belsunce (h), Guillermo Bártoli, John Hurtig, Sergio Binello y Juan Gauvry Gordon presentaron los recursos para revertir la sentencia condenatoria ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

Fuentes judiciales informaron a LA NACION que esta situación podría resolverse recién dentro de un año. Mientras tanto, si los cinco beneficiados con la excarcelación no incumplen ningún requisito, mantendrán su condición de libertad, que les fue concedida bajo fianza por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro.

En sus presentaciones, los defensores solicitan a la Casación que revise la sentencia dictada por el Tribunal Oran en lo Criminal 1 de San Isidro el pasado 4 de noviembre y que sus clientes sean absueltos.

Ante este pedido, el único reclamo presentado por la fiscalía fue la inhabilitación del médico Gauvry Gordon para ejercer la medicina, solicitud que estaba presente en el alegato pero que no fue aceptada por el Tribunal en la sentencia.

Ahora el TOC 1 tiene que analizar la viabilidad de los recursos y girar la causa a Casación que, por sorteo, deberá definir qué sala revisará el fallo.


DE LOS MEDIOS AL SILENCIO

Luego de pasar una semana en el penal de Campana, donde también se encuentra alojado el viudo de María Marta, Carlos Carrascosa, y tras acceder al beneficio de la excarcelación bajo fianza, los cinco condenados por el encubrimiento del homicidio regresaron a sus respectivos hogares casi sin hacer apariciones mediáticas.

Según aseguran allegados a las familias, decidieron mantener un perfil bajo y alejado de la prensa hasta tanto se resuelvan sus situaciones en Casación.

En tanto, todavía no se conoce el móvil ni el autor material del homicidio de María Marta, que fue asesinada de cinco balazos en su casa del country Carmel el 27 de octubre de 2002.


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domingo, 20 de noviembre de 2011

No llores Argentina

Se dictó sentencia a la cooperativa familiar que habría ocultado el Crimen de la socióloga María Marta García Belsunce. Se trata de la familia de la propia socióloga, y el médico de medicina prepaga que concurrió a asistir a la que a la postre moriría. La acusada masajista Michelini, fue absuelta en base a cambiar su declaración inicial, algo de dudosa moralidad y validez legal. El esposo de la asesinada, está condenado a cadena perpetua por el homicidio. Se desconocen los móviles de los presuntos partícipes, y tampoco hay pruebas, sino conjeturas basadas en que la policía y la fiscalía, no fueron bienvenidos en el velorio de la finada.


La sentencia era aguardada con expectativa, y el tribunal había anunciado la fecha con antelación y fuera de los plazos. La sentencia fue mas severa de lo esperado, y los fundamentos mucho mas pobres de lo podría imaginarse.En los puntos claves del caso, la sentencia se ingenió para no tratarlos.

El principal, que son las manchas de sangre en el lugar de los hechos, cuyo ADN ha sido descifrado pero no es comparado con tres sospechosos principales del crimen muy distintos a la cooperativa familiar condenada.

Uno es la esposa de un vecino del barrio privado, Nicolás Pachelo, que se había dedicado después del 2001, a robar llaves de propiedades para buscar efectivo salvado del corralito. Este señor no coincidió con los perfiles de ADN encontrados, pero no se hicieron análisis a dos compinches que usaba en copamientos realizados en la época, ni a su compañera Inés Dávalos Cornejo, a pesar que al menos una testigo afirmó que le pareció verla en el lugar del crimen.(testigo Nora Taylor).

El examen de ADN de estas personas, en caso de ser negativo, si bien no es una prueba radical de inocencia, beneficiaría grandemente su posición, y posiblemente las desvincularía del caso, así que ellos deberían ser los principales interesados en el análisis.

Los jueces ven a la prueba de ADN con desconfianza, a pesar que ha sido usada con éxito para averiguar la causa de la muerte del Rey Tutankamón hace mas de tres milenios (se descartó homicidio), y es usada diariamente en la misma Argentina en las causas por desaparecidos durante la dictadura.

El otro tema relevante, aunque de importancia muy menor, fue la absolución de la masajista Michelini, en permuta de un cambio de su declaración inicial, la que había sido tomada ante el poder judicial, y en presencia de abogados y fiscales.

El cambio de declaración es un procedimiento francamente inmoral, que se hizo a vista y paciencia de toda la sociedad Argentina.

En el derecho comparado los fiscales pueden hacer arreglos con los acusados, e incluso administrar rebajas de pena y absolución a cambio de cooperación en el proceso como determinar hechos, encontrar indicios (por ejemplo el arma), etc. Estos arreglos además deben ser autorizados por el Juez. Un mero cambio de declaración, es totalmente nulo, porque se hace en base a un interés incompatible con la imparcialidad, la verdad y la objetividad que debe tener un testimonio.

En definitiva fueron condenados por el Tribunal Oral Criminal Nº1 de San Isidro:-Guillermo Bártoli, (cuñado) 4 años-Horacio García Belsunce, (hermano) 3 años y seis meses-Juan Carlos Hurtig (medio hermano) 3 años y 6 meses.-Juan Ramón Gauvry Gordon (médico) 3 años-Sergio Binello (vecino) 3 años-Beatriz Michelini (masajista) absuelta.

Los homicidas materiales, que dejaron las manchas de sangre en el lugar del crimen (dos hombres y una mujer) no están identificados y no se han tomado medidas tendientes a ello. Sin embargo sigue vigente una recompensa de 150000 pesos argentinos para quien aporte elementos de su identificación.

Al final de la audiencia de lectura de sentencia, hubieron llantos, gritos y hubo que desalojar la pequeña sala del juicio oral.El señor Bártoli, tuvo demostraciones de disgusto y un acceso nervioso importante. No tenía mucha razón el señor Bártoli.

Fíjense lo que le pasó al señor Michael Morton, de Austin, Tejas. En 1986, Morton (entonces de 32 años) trabajaba en una tienda, y deja su casa para ir trabajar, donde queda su mujer y una hija de tres años. Esa mañana la mujer fue asesinada con un arma contundente que nunca fue hallada. Los fiscales sostuvieron la mujer fue asesinada por Morton en un ataque de rabia porque ella se habría negado a tener relaciones sexuales. Fue procesado, condenado y preso por 25 años. En esa época no se había desarrollado aún las técnicas de análisis genético.

Este verano de 2011 (del hemisferio norte), usando técnicas que no estaban disponibles durante el juicio de 1987, las autoridades detectaron en una bandana ensangrentada cerca del lugar de los hechos, sangre de la víctima junto con sangre de un convicto autor de otros atentados similares, cuyo nombre no fue revelado.

El Estado de Texas declaró desde luego inocente al señor Morton con quien acordó una indemnización de 80000 dólares por cada año de los 25 años injustamente preso, y el mes pasado fue liberado con unos dos millones de dólares en el bolsillo.

Volviendo al mas triste asunto García Belsunce, puede concluirse que Argentina no debería llorar por los condenados (que en algún momento serán reivindicados) ni por los abogados y fiscales porque se sabe que la justicia humana es falible, pero llora y llorará y mucho por un sistema judicial burocrático que se niega a ver elementos obvios de la realidad, y que no tienen un interés real en el valor principal que les ha tocado administrar: la justicia.


Carlos Aparicio


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viernes, 18 de noviembre de 2011

Los cinco condenados quedan libres

Pagaron la fianza y quedaron en libertad

Todos los condenados por el encubrimiento del crimen de María Marta García Belsunce pagaron esta tarde la fianza que les fijó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de San Isidro y hoy recuperaron su libertad tras permanecer dos semanas presos. Ya dejaron el penal de Campana.

La mayor caución, de 500.000 pesos, fue fijada para el cuñado Guillermo Bártoli, mientras que en el caso del vecino Sergio Binello, la fianza es de 400.000; para John Hurtig, 350.000; para Horacio García Belsunce (h), 150.000; y para el médico Juan Ramón Gauvry Gordon, 30.000 pesos.

Una vez que todos depositaron el dinero, los miembros del TOC 1 enviaron un oficio a la Unidad 41 de Campana para que hoy mismo salgan en libertad después de cumplir con los trámites de rigor en el penal.

"La fianza se pagó rápido porque hace diez días que la familia viene pidiendo dinero prestado. Sabíamos que la caución iba a ser un despropósito y habíamos calculado cien mil dólares, que fue más o menos el monto de la caución fijada a Bartoli", dijo a Télam su abogado, Alejandro Novak.

Fuentes familiares revelaron que en un futuro se incorporarán propiedades al depósito de la caución, para poder retirar el dinero en efectivo aportado por allegados y, así, poder devolverlo.

Para los únicos que la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro había dado instrucciones de que se aplique una caución real "significativa", era para Bártoli y García Belsunce (h), ya que son los dos a quienes se les aplicó una condena mayor, 5 y 4 años de prisión respectivamente.


EL PATRIMONIO DE CADA UNO

Pero el TOC 1 de San Isidro fijó cada uno de los montos de acuerdo a la situación patrimonial actual de los condenados.

Para ello, los jueces ordenaron el miércoles último la realización de un informe socioambiental de cada imputado para actualizar los que había en la causa y databan de 2003.

La resolución fue un nuevo fallo dividido del TOC 1, en el que la los jueces María Elena Márquez y Ariel Introzzi Truglia votaron por las fianzas que finalmente fueron fijadas y el juez Alberto Ortolani, votó en minoría por cauciones menores.

Ortolani había fijado la fianza de Bártoli en 150.000 pesos, la de García Belsunce en 80.000 y la de John Hurtig en 50.000, mientras que en el caso de Binello y Gauvry Gordon había optado directamente por la caución juratoria.

En el caso de Binello, su defensa tenía dos opciones: o pagar la fianza para su excarcelación o esperar a que se efectivice la prisión domiciliaria que ayer el mismo tribunal le otorgó en su casa del country Carmel, portando una tobillera electrónica.

El 4 de noviembre pasado, los cinco fueron condenados por el encubrimiento agravado del crimen de María Marta, cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar.

El tribunal dio por probado que todos sabían que María Marta había sido asesinada y realizaron distintas maniobras para encubrir el homicidio, como alterar la escena del crimen, gestionar un certificado de defunción "trucho", evitar que llegara la policía, tirar una bala por el inodoro y, en el caso del médico, no realizar la denuncia por muerte violenta.

Luego de permanecer cuatro días en la DDI San Isidro, todos fueron alojados en la Unidad 41 de Campana, donde se reencontraron con el viudo Carlos Carrascosa, quien cumple allí una condena de prisión perpetua como autor del crimen de su esposa.


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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Realizan informe socioambiental para fijar fianzas

Tras la decisión de la Cámara de Apelaciones de conceder la excarcelación a los cinco imputados por el encubrimiento del crimen de María Marta García Belsunce, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro se reunirá hoy para determinar el monto de las fianzas.

Si bien Cámara sólo ordenó que se le aplique una caución real a los tres familiares condenados a penas mayores de tres años -el cuñado Guillermo Bártoli (49), el hermano Horacio García Belsunce (h) (62) y el hermanastro John Hurtig (43)-, los jueces del tribunal también piensan fijar una fianza para el vecino Sergio Binello y Juan Ramón Gauvry Gordon (43), informó Télam.

Los jueces del TOC 1, alberto Ortolani, María Elena Márquez y Ariel Introzzi Truglia pretender llevar a cabo un informe socioambiental de cada uno de los acusados en las próximas 24 horas. Esto les permitirá tener un parámetro de la situación económica actual de cada uno, para así establecer el monto de las cauciones.


LAS IDAS Y VUELTAS

Bártoli, Hurtig, García Belsunce, Binello y Gauvry Gordon fueron condenados por el TOC1 el pasado 4 de noviembre. Luego de que se diera a conocer el fallo, las defensas presentaron los habeas corpus ante la Cámara de Apelaciones. Dichos planteos fueron rechazados , ya que se consideró que el recurso había sido presentado fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

Luego, los abogados de cuatro de los condenados presentaron un pedido de excarcelación ante el TOC n°1 de San Isidro, el mismo que los sentenció. El único que no hizo esta presentación fue el abogado del médico.

Con estos planteos, pretendían subsanar el error técnico por el cual la Cámara había considerado los habeas corpus "inadmisibles". La defensa suponía que las excarcelaciones serían rechazadas , pero buscaban agotar el recurso para volver a plantear los habeas corpus.

Ahora sí, tras el arreglo de las cuestiones técnicas, la Cámara les concedió la excarcelación, que será concretada en los próximos días, luego que se defina el monto de la caución.


LA DECISIÓN DE EXCARCELARLOS

Si bien las excarcelaciones fueron negadas por el TOC 1 ante el "peligro de fuga" por parte de los imputados y por las "conductas elusivas al descubrimiento de la verdad", la Cámara consideró otros elementos para conceder la salida a los cinco condenados.

La sala I entendió que debía aplicarse el mismo criterio que con el viudo de María Marta, Carlos Carrascosa, a quien se le concedió la libertad tras ser condenado en 2007 por encubrimiento y ordenarse su detención.

El juez Oscar Quintana consideró que los condenados "han demostrado un fuerte apego a las condiciones que se les impusieran y han concurrido a todos los llamados e incluso a la audiencia final de debate", donde sabían que podían quedar detenidos.

"De tal modo, no tengo razones para considerar que habrán de fugarse", remarcó Quintana.

Por su parte, el juez Ernesto García Maañón remarcó que Gauvry Gordon y Binello, "carecen de antecedentes penales y han demostrado arraigo suficiente, trabajo estable y especialmente, su sometimiento al proceso".

Sobre García Belsunce (h), se tuvo en cuenta que con "el estado público y mediático de la causa y el apellido que lleva, se puede inferir que si su intención fuera fugarse, no le resultaría fácil".

En cuanto a Bártoli, valoraron su conducta procesal, su contención familiar y arraigo. También descartaron peligro de fuga en el caso de Hurtig.


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Los caprichos de procedimiento en el Código Procesal Penal

Por Fernando Rodriguez


La legalidad y la lógica quedan a veces en veredas opuestas; la letra dura del procedimiento sepulta a la eficiencia. Los caprichos del Código Procesal Penal hacen que un día queden libres aquellos que, por los mismos motivos, poco antes debían estar presos. Pérdida de tiempo, de recursos y, sobre todo, la angustia para los que están presos habiendo podido no estarlo mientras no está dicha la última palabra en su causa, y para los familiares de los detenidos.

La explicación de por qué un mismo tribunal acepta hoy un recurso que hace poco más de una semana rechazó de tan sencilla parece una burla: aquella no era la oportunidad procesal para presentar un hábeas corpus; ahora sí. No importa si el resultado, al fin y al cabo, es el mismo. No hay discusión al respecto: los jueces resolvieron apegados a lo que manda el procedimiento.

Pero igualmente cierto es que si las circunstancias fácticas no cambiaron, si ninguna prueba nueva se ha aportado al proceso, es ilógico que una persona obtenga la libertad dos semanas después de haberla pedido y que le fuera denegada.

Entra ya en el terreno de la especulación saber qué hubiera pasado con estos recursos si los detenidos no fueran los del tan mentado caso García Belsunce. Aunque el sentido común habilita a tomar como una verdad irrebatible que, si el recurrente fuese un NN en una causa por un robo simple, la ida y vuelta procesal no hubiera demandado sólo un par de semanas, sino tal vez meses.

En todo caso, es muy probable que el tal NN no hubiese tenido la suerte de que lo mantuvieran encerrado con personas de su confianza y solas, primero, y en un pabellón en el que la buena conducta es la norma, como el de evangelistas de la cárcel de Campana.

Posiblemente hubiese pasado primero por los sucios calabozos de una comisaría del conurbano y, de allí, hubiera sido trasladado al pabellón general de una prisión donde las vejaciones -de otros reclusos y, no pocas veces, de los propios guardiacárceles- están al acecho las 24 horas del día.

La Constitución dice que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Las recurrentes observaciones que, al respecto, se hacen a nivel internacional con respecto a la situación carcelaria del país invitan a afirmar que aquella manda rara vez se cumple.

En ese contexto, las detenciones deberían justificarse en casos de riesgo procesal o de fuga. Después de nueve años, no parece que los familiares de María Marta García Belsunce quepan dentro de ese molde.

* * *

En la Argentina sigue pendiente el debate del cumplimiento de las penas. Son tantas las formas de recurrir las sentencias y los pronunciamientos y está tan superada la administración de Justicia en su capacidad para gestionar el monumental cúmulo de expedientes que es imposible saber quiénes realmente van a la cárcel por el tiempo de la sanción que les fue impuesta.

La Carta Magna nacional también da a los ciudadanos garantías de que serán juzgados en tiempo y forma; el principio de inocencia, otro puntal de los derechos humanos, ha convertido en una práctica habitual el que personas condenadas en un juicio sigan libres mientras apelan.

El del sacerdote Julio César Grassi, que salió por sus propios medios de la sala del tribunal que lo acababa de sentenciar a 15 años de cárcel por abuso de menores, es uno de esos casos en los que la garantía de la libertad hasta la sentencia firme se cumple.


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Liberarán a los detenidos

La Justicia resolvió que los cinco condenados por el encubrimiento del homicidio de María Marta García Belsunce recuperen la libertad, debido a que no existe riesgo de que se fuguen o de que puedan entorpecer la investigación del asesinato ocurrido hace más de nueve años en el country Carmel, de Pilar.

No obstante, para poder salir de la cárcel, Guillermo Bártoli, cuñado de la víctima; Horacio García Belsunce (h.), hermano de María Marta; su medio hermano Juan Carlos Hurtig; Sergio Binello, vecino del country Carmel, y el médico Juan Ramón Gauvry Gordon deberán esperar que el tribunal que los condenó fije el monto de la fianza y luego depositar la suma de dinero que determinen los jueces.

Ayer, los magistrados Ernesto García Maañón y Oscar Quintana, que integran la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, aceptaron los recursos de hábeas corpus presentados por los abogados defensores de Binello, Hurtig, Bártoli y García Belsunce (h.), e hicieron extensiva la resolución a Gauvry Gordon, que no había solicitado la excarcelación porque su defensor renunció hace diez días. En su voto, el juez Quintana consideró, en principio, que si bien el Tribunal Oral N° 1 puede imponer una pena mientras el fallo no se encuentre firme, los imputados pueden permanecer en libertad. Además de fijar los montos de las cauciones, el Tribunal Oral N° 1 deberá fijar las condiciones que los condenados deben cumplir para ser beneficiados con las excarcelaciones.

Luego, dijo que los imputados "han demostrado un fuerte apego a las condiciones que se les impusieran y han concurrido a todos los llamados e, incluso, a la audiencia final de debate, donde sabían que podían quedar detenidos. De tal modo, no tengo razones para considerar que habrán de fugarse", expresó Quintana.

Hace una semana, en una resolución firmada por Quintana y su colega Carlos Fabián Blanco, la misma Sala I rechazó los recursos presentados por los defensores de los imputados, dos días después de que el Tribunal Oral Criminal N° 1 los condenó a penas de entre tres y cinco años de prisión por el encubrimiento del asesinato de María Marta, ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel, en Pilar.

En esa resolución, que tuvo el voto en disidencia de García Maañón, la Sala I rechazó por extemporáneos los recursos. Los dos magistrados que declararon la inadmisibilidad de las solicitudes de los defensores sostuvieron que los hábeas corpus tendrían que haber sido presentados durante el juicio.

En el juicio oral, que terminó el 4 de noviembre pasado, Bártoli fue condenado a cinco años de cárcel, García Belsunce, a cuatro; Hurtig, a tres y medio, y los otros dos imputados, a tres.


EL CAMINO A LA EXCARCELACIÓN

Al fundar el fallo de hace una semana, Quintana y Blanco indicaron que el recurso de hábeas corpus había sido presentado fuera de tiempo.

Entonces, dos días después, los abogados se presentaron ante el tribunal oral que condenó a los cinco acusados y solicitaron las excarcelaciones.

Pero los jueces María Elena Márquez y Ariel Introzzi Truglia rechazaron los pedidos de los defensores con los mismos argumentos en los que fundaron su decisión de ordenar las detenciones en el momento en que se conoció el veredicto condenatorio contra los cinco acusados por encubrir el homicidio de María Marta.

Márquez e Introzzi Truglia coincidieron en que, al conocer la existencia de una condena de cumplimiento efectivo, existía la posibilidad de que los imputados intentaran eludir el cumplimiento de las penas.

Ante este nuevo rechazo, los abogados presentaron otro recurso de hábeas corpus para que sea revisado por los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones. En este caso, la presentación de los letrados apuntaba a revertir el rechazo de las solicitudes de excarcelación.

Ayer, los jueces Quintana y García Maañón aceptaron los hábeas corpus y ordenaron que Binello, García Belsunce (h.), Hurtig, Bártoli y Gauvry Gordon fueran liberados.


UN ANTECEDENTE

Tanto Quintana como García Maañón mantuvieron la jurisprudencia de ese tribunal con respecto al caso García Belsunce. En 2007, en una resolución firmada por los mismos magistrados, se aceptó el recurso de hábeas corpus presentado por los abogados defensores de Carlos Carrascosa, luego de que el Tribunal Oral Criminal N° 6 de San Isidro condenó a cinco años y medio de prisión al marido de María Marta y rechazó el pedido de excarcelación.

Actualmente. Carrascosa está detenido en el penal de Campana, porque la Sala I de la Cámara de Casación Penal bonaerense revocó ese fallo y lo condenó a prisión perpetua, al considerarlo coautor del homicidio de su esposa.

En el fallo que se conoció ayer, el juez Quintana descartó los argumentos de la presidenta del Tribunal Oral N° 1, respecto de que los condenados podían convertirse en prófugos debido a que contaban con "medios económicos, relaciones sociales, vínculos y educación".

"Tengo que demostrarles a mis hijos que estos nueve años no fueron en vano, que hay justicia en la Argentina, porque, si no, me tengo que ir a vivir a otro país", dijo Hurtig en la penúltima audiencia. Esta declaración fue tomada por la jueza Márquez como un anuncio de que se iba a fugar.

Pero García Maañón consideró que "esa afirmación no reviste relevancia en la evaluación de las circunstancias que inciden en el peligro procesal de Hurtig". Y Quintana recordó que esas últimas palabras fueron pronunciadas en un clima de nerviosismo y ante jueces y la prensa, lo cual no puede significar un "designio".


POR QUÉ LOS EXCARCELAN

  • Guillermo Bártoli "Los peligros procesales son neutralizados sobre la base de su conducta procesal y su contención familiar, de modo tal que no es la prisión preventiva el medio adecuado para mantenerlo ligado a la causa. Sin embargo, el Tribunal deberá establecer una caución real", explicó uno de los jueces.
  • Horacio García Belsunce (h.) "Más allá de la imposición de la pena de cuatro años de prisión, que podrá ser de cumplimiento efectivo, en su caso, la conducta que demostró durante el proceso permite descartar la presunción de que se profugará", sostuvo uno de los camaristas.
  • Juan Carlos Hurtig "Entiendo que la expectativa de pena si bien es un argumento válido, no alcanza a justificar la medida cautelar cuando en este caso el acusado ha demostrado mantenerse a derecho durante todo el proceso, tiene lazos familiares y ha cumplido con brindar la información al momento de cambiar de domicilio", se explica en el fallo.
  • Sergio Binello "Carece de antecedentes penales y ha demostrado arraigo suficiente, trabajo estable y sometimiento al proceso. Incluso, en virtud del monto de la pena a la que ha sido condenado, cabe la posibilidad de que, al revisarse la sentencia se determine que su ejecución sea condicional", afirmó uno de los camaristas.
  • Juan Ramón Gauvry Gordon En opinión de los camaristas, el médico oriundo de Misiones no tiene los mismos medios económicos que el resto de los acusados para considerar que podría fugarse. Además, al igual que Binello, carece de antecedentes y, al revisar el fallo, se podría determinar que la pena que recibió sea de ejecución condicional.


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Cuando los intereses se imponen a la verdad y la justicia

Ponencia del Dr. Fernando Díaz Cantón ante el Colegio de Abogados de San Martín


“… Y Pilato, queriendo complacer a la multitud, les soltó a Barrabás; y después de hacer azotar a Jesús, le entregó para que fuera crucificado”

Marcos, 15:1-15.

 

Muchos de ustedes se preguntarán por qué este caso ha sido llevado al sistema interamericano de derechos humanos. De todos los propósitos, uno que consideramos central fue presentarlo ante un foro integrado por personas cuyas mentes no hubieran sido contaminadas por la versión de los hechos que se impuso en nuestro ámbito por obra de una fastuosa manipulación mediática, alentada por miembros del ministerio público fiscal de la provincia de Buenos Aires.

Es que si uno imaginara a una persona procedente de un país lejano a la que se le dijera que hace nueve años un hombre mató a su mujer sin que se haya encontrado una razón para ello y sin que exista ninguna prueba de que él la atacó violentamente, esgrimió un arma contra ella y le disparó seis veces, y que luego los familiares de la víctima, en lugar de denunciarlo, procedieron a encubrirlo también sin ninguna razón aparente, lo primero que esa persona preguntará es, si no existe un móvil, qué pruebas vigorosas sustentaron esa hipótesis. Es que un déficit tan importante debería ser llenado, para involucrar a la familia, por pruebas tan contundentes como para no permitir ninguna otra explicación alternativa plausible de los hechos.

Esa persona en seguida imaginará que los encubridores, para evitar el castigo penal del autor, sigilosamente apuraron los trámites para hacer desaparecer el cadáver y lo cremaron, sin ningún tipo de ceremonia ni velorio. Qué diría esa persona si, en cambio, supiera que lo primero que hizo el marido, supuesto homicida, fue dejar entrar a la masajista de su mujer y luego pedirle que lo ayudara, llamar a la empresa de medicina prepaga más importante del país reclamando por una ambulancia, que la hermana de su esposa llamó a otra empresa por otra ambulancia y recorrió todo el vecindario en búsqueda de médicos, que vinieron una pléyade de médicos que manipularon el cuerpo y lo inspeccionaron a fondo, que se hizo un velorio en el mismo dormitorio, con la víctima tendida sobre la cama, sin mortaja ni féretro, a la vista de todo el mundo, que al velorio concurrieron unas doscientas personas y que se extendió por catorce horas. Que todos miraron, muchos tocaron y unos pocos, más allegados, hasta abrazaron y acariciaron el cuerpo.

Que diría ese extranjero si supiera que al velatorio concurrieron, a instancias de la familia, el fiscal de turno y el jefe de la policía de todo el distrito, y el jefe de todos los fiscales federales en lo penal del país. Nada menos que médicos, policías y fiscales de variada procedencia, o sea las personas más expertas, en todas las disciplinas, para detectar un homicidio y poder descubrir a un homicida. Qué diría si supiera que la víctima, en lugar de ser inmediatamente cremada, fue colocada en una bóveda familiar hasta que, cuarenta días después, el fiscal se dignara ordenar una autopsia que debió haber dispuesto al momento mismo de concurrir al velorio y se encuentran dentro del cráneo los cinco proyectiles que, de haberse incinerado a la víctima en un horno crematorio, habrían desaparecido por completo. Seguramente esa persona dirá que esas acciones son completamente incompatibles con un encubrimiento, que pensar en un encubrimiento sería una locura, algo contrario al sentido común, por cierto un convidado de piedra en este caso.

Qué diría ese extranjero si supiera que el fiscal que incumplió tan gravemente sus funciones, en vez de ser apartado, siguió siendo el fiscal del caso y acusó al viudo de ser autor del crimen o, alternativamente, encubridor del crimen cometido por otra persona diferente de él, hipótesis ambas completamente incompatibles entre sí y que en los alegatos finales sobre la prueba, ese fiscal mantuvo dichas hipótesis alternativas, no definiéndose por ninguna de ellas. Esa persona seguramente diría que el fiscal tiene dudas muy fuertes y si el propio fiscal duda ningún tribunal del mundo podría condenar por ninguna de las hipótesis en danza.

Qué diría si supiera que ese fiscal presentó a todos los medios en forma masiva la hipótesis de que el móvil del homicidio por parte del marido fue la vinculación de éste y de su esposa con el cartel de Juárez y que luego, con la opinión pública ya convencida, desechó en el juicio dicha hipótesis y no llevó a los medios su retractación, proceder que está expresamente prohibido por la Corte Interamericana, que dice que una de las formas más graves de violar el principio de inocencia es la presentación pública por parte de los órganos del Estado de un individuo como culpable antes del fallo final de la causa, contribuyendo a formar una opinión en la sociedad proclive a la culpabilidad. Este fiscal, en su calumnioso libelo, había comparado al viudo con Don Corleone y, aprovechándose de la parquedad aparente de su carácter, lo apodó “Amianto”, para ilustrar la frialdad del “asesino”.

Con este panorama, el tribunal condenó por mayoría por el encubrimiento y absolvió por unanimidad por el homicidio. En el voto en disidencia se puede leer: “los vacíos probatorios son de tal entidad que para rellenarlos hace falta un verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”.

El fiscal, ese mismo fiscal, disconforme con la valoración de la prueba que llevó a la absolución por el homicidio, recurre en casación y le pide al tribunal superior que valore nuevamente la prueba y que condene al imputado como autor del homicidio. El tribunal de casación anula el fallo y, en un acto gravísimo y sin precedentes, valora nuevamente la prueba sin reproducción del juicio oral y condena al viudo por homicidio calificado, violando de este modo el principio de inmediación y las dos máximas que lo sustentan: la identidad física del juzgador y la continuidad entre el debate y la sentencia, algo que ningún jurista de ninguna parte del mundo civilizado podría defender por cuanto implica una fractura en las bases constitucionales de nuestro sistema de enjuiciamiento. Este impone que los jueces que sentencian deben hacerlo en forma inmediata a haber presenciado en vivo y en directo y sin intermediarios la recepción de la prueba.

Además, para poder condenar, el tribunal hace aquel “verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”, de que nos hablara aquél juez disidente. La Casación se basa exclusivamente en lo que denomina “prueba indiciaria”, es decir, aquélla por la cual se llega al hecho principal no en forma directa sino por una inferencia inductiva que parte de un hecho colateral y que sólo permite afirmar la probabilidad del hecho principal y no su certeza. De todos modos -no nos podemos detener aquí en esto- el Tribunal de Casación lo que hizo en realidad fue tergiversar prueba, no valorarla. Todo, para mandar de por vida a una persona a la cárcel.

En los tribunales del Estado de California existe una instrucción oficial al jurado para los casos que se basan en prueba por indicios, que dice así: “… el hallazgo de la culpabilidad respecto de la comisión de un delito no puede basarse en pruebas indirectas a menos que los indicios probados sean no sólo (1) coherentes con la teoría de que el acusado es culpable del crimen sino que además, (2) no puedan ser reconciliadas con cualquier otra conclusión racional. Si las pruebas por indicios permiten dos interpretaciones razonables, una que apunta a la culpabilidad del acusado y la otra a su inocencia, usted deberá adoptar esta segunda interpretación y rechazar la interpretación que apunta a la culpabilidad”.

Esto no es otra cosa que el funcionamiento del principio “in dubio pro reo”, de observancia obligatoria por cuanto deriva del principio constitucional de la presunción de inocencia. También debería procederse así en nuestro medio, dado que la valoración de la prueba no puede estar desajustada a un estándar de prueba como el que acaba de mencionarse. La certeza de una hipótesis en sustento de una sentencia condenatoria no puede basarse meramente en una “convicción sincera” sino que exige que esa hipótesis esté confirmada por prueba plural, variada, precisa y concordante, de modo que presente una imagen completa de los hechos. Debe haber sobrevivido a la refutación de la defensa y deben haberse descartado más allá de toda duda razonable las hipótesis alternativas en competencia. Si no se da alguno de estos requisitos, por imperio del principio de la duda, corresponde descartar la hipótesis acusatoria y absolver.

No hace falta hacer una investigación empírica seria para constatar cómo en este caso esta regla ha sido sacrificada en el altar de una supuesta “convicción sincera”, en un ámbito donde, paradójicamente, debería regir la denominada “sana crítica racional” que ha sido correctamente entendida como el respeto a las leyes generales del pensamiento y las reglas de la experiencia común.

Como todo el mundo sabe, la hipótesis de la autoría del homicidio por parte del marido nunca pudo ser siquiera formulada con algún grado de seriedad: nunca se ha podido explicar qué función cumplió Carlos Carrascosa en la muerte de su mujer, ni cómo ni por qué se desarrolló el hecho, el horario de la muerte varió en todos los dictámenes fiscales y en todos los pronunciamientos judiciales que hubo, nunca apareció el arma homicida y el móvil sigue brillando por su ausencia.

Sin embargo, existen pruebas de la más alta calidad científica que permiten suponer la existencia de una hipótesis alternativa. En efecto, en la escena del crimen (justo en los lugares donde se ataca y se da muerte a la víctima) fueron hallados rastros de sangre (en la alfombra del dormitorio, en el baño, en las paredes del dormitorio y en la antesala del dormitorio) de tres personas (una mujer y dos hombres) que fueron comparados por pruebas de ADN con sangre de los imputados y con la víctima y se comprobó que esa sangre no corresponde ni a la víctima, ni al viudo, ni a ninguno de los familiares ni demás personas imputadas. Téngase en cuenta que son rastros de sangre, lo que demuestra que son las personas que sostuvieron una lucha con la víctima previo a dispararle, como está demostrado en la causa, de lo contrario no habrían sangrado en el lugar. Otro detalle: a la hora del hecho fue desactivada la alarma perimetral del country, lo que está comprobado en la causa. Es decir que no sólo no hay pruebas de que el viudo haya matado a su esposa sino que hay pruebas contundentes de que los autores fueron otras personas que ninguna vinculación genética tienen con él ni con el resto de los imputados, que ingresaron a la casa a robar y, sorprendidas por un regreso anticipado de la dueña y ante su resistencia, la acometieron y mataron a tiros. Esta hipótesis no sólo no está descartada sino que existen, además de las pruebas señaladas, innumerables indicios que la sustentan. Pero resulta que esta hipótesis no “vende”: un oscuro homicidio en ocasión de robo producto de la inseguridad cotidiana no podía ganarle en cobertura mediática a un “ominoso grupo familiar que mata y encubre a uno de sus miembros por obscuros vínculos con el narcotráfico, o por una relación lésbica con alguno de sus miembros”, o, como ahora se intenta en una nueva y evidente operación de prensa proveniente de la fiscalía, a nueve años del hecho, vincular el homicidio con una supuesta maniobra del viudo con dinero de “Missing Children”.

Ahora, nueve años después, un tribunal ha condenado a quienes se encuentran imputados de encubrimiento y ha pretendido desacreditar esa prueba de ADN argumentando que las muestras han sido contaminadas al momento de la pericia y que no provienen de la escena del crimen. Si el baño donde la víctima fue ultimada y los lugares aledaños al baño donde fue atacada brutalmente no constituyen la escena del crimen, evidentemente estamos hablando en idiomas diferentes. Sin embargo, esta argumentación aparente no puede tapar el cielo con las manos: se ha demostrado que los homicidas son personas diferentes de los imputados y hasta se ha podido determinar su número e incluso sus sexos. La decodificación de la información genética de esas muestras obra en la causa, lo cual permite cotejos futuros, pero esta tarea impostergable sigue pendiente.

A este esfuerzo tan denodado como fútil por desacreditar la prueba genética, se suma la plena ignorancia de todas las múltiples acciones completamente incompatibles con el alegado encubrimiento, que arriba hemos señalado. En suma, ni este tribunal ni la Casación en el fallo anterior han descartado la hipótesis alternativa utilizando los cánones del razonamiento judicial: directamente la han ignorado y desdeñado, en un esfuerzo absolutamente privado de imparcialidad dirigido a condenar, aceptando las pruebas más imprecisas y disparatadas para poder reprimir a los imputados.

Y efectivamente han condenado, en todos los casos en franca violación al principio de inocencia. El extranjero preguntará, ¿por qué los tribunales han procedido de este modo? Y ahí sí podremos responderle nosotros: porque este caso, donde la opinión pública fue tan gravemente influida por obra de los propios fiscales en su oscuro y nunca investigado contubernio con medios influyentes, no puede quedar impune y hay que mostrarle a la sociedad que se hace justicia también con gente “acomodada”, sobre la base de “clichés”, como el del famoso “pituto” y el de “la gotita”, que han sido repetidos hasta el hartazgo, que en modo alguno se corresponden con la realidad de lo acontecido ni con la prueba y que se han convertido en los verdaderos “árboles” que los tribunales actuantes han utilizado para “tapar el bosque”: la comprobada inexistencia de intención alguna por parte de la familia de encubrir un hecho y a una persona que nada tuvo que ver con el homicidio de su esposa y la impunidad de los verdaderos asesinos.

Por ello, ante la constatación de que en el ámbito interno del país existe una fuerte tendencia judicial a “blindar” como sea la hipótesis de la autoría y del encubrimiento familiar, y aunque no se han perdido del todo las esperanzas de conseguir algo de respuesta razonable en nuestro medio, es que hace dos años se acudió al sistema interamericano, en procura de que un foro dotado de imparcialidad brinde la tutela tantas veces reclamada y ponga freno a esta verdadera calamidad. Se procura, por supuesto, la liberación de los inocentes, pero además que las autoridades se pongan de una buena vez a buscar, por fuera de la familia, a los verdaderos autores de este hecho. La esperanza que se abriga es que ello ocurra cuando la acción penal no haya aún prescripto –faltan menos de tres años para ello- o cuando el daño provocado sea ya irreparable.


Fernando Díaz Cantón