Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Cuando los intereses se imponen a la verdad y la justicia

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Cuando los intereses se imponen a la verdad y la justicia

Ponencia del Dr. Fernando Díaz Cantón ante el Colegio de Abogados de San Martín


“… Y Pilato, queriendo complacer a la multitud, les soltó a Barrabás; y después de hacer azotar a Jesús, le entregó para que fuera crucificado”

Marcos, 15:1-15.

 

Muchos de ustedes se preguntarán por qué este caso ha sido llevado al sistema interamericano de derechos humanos. De todos los propósitos, uno que consideramos central fue presentarlo ante un foro integrado por personas cuyas mentes no hubieran sido contaminadas por la versión de los hechos que se impuso en nuestro ámbito por obra de una fastuosa manipulación mediática, alentada por miembros del ministerio público fiscal de la provincia de Buenos Aires.

Es que si uno imaginara a una persona procedente de un país lejano a la que se le dijera que hace nueve años un hombre mató a su mujer sin que se haya encontrado una razón para ello y sin que exista ninguna prueba de que él la atacó violentamente, esgrimió un arma contra ella y le disparó seis veces, y que luego los familiares de la víctima, en lugar de denunciarlo, procedieron a encubrirlo también sin ninguna razón aparente, lo primero que esa persona preguntará es, si no existe un móvil, qué pruebas vigorosas sustentaron esa hipótesis. Es que un déficit tan importante debería ser llenado, para involucrar a la familia, por pruebas tan contundentes como para no permitir ninguna otra explicación alternativa plausible de los hechos.

Esa persona en seguida imaginará que los encubridores, para evitar el castigo penal del autor, sigilosamente apuraron los trámites para hacer desaparecer el cadáver y lo cremaron, sin ningún tipo de ceremonia ni velorio. Qué diría esa persona si, en cambio, supiera que lo primero que hizo el marido, supuesto homicida, fue dejar entrar a la masajista de su mujer y luego pedirle que lo ayudara, llamar a la empresa de medicina prepaga más importante del país reclamando por una ambulancia, que la hermana de su esposa llamó a otra empresa por otra ambulancia y recorrió todo el vecindario en búsqueda de médicos, que vinieron una pléyade de médicos que manipularon el cuerpo y lo inspeccionaron a fondo, que se hizo un velorio en el mismo dormitorio, con la víctima tendida sobre la cama, sin mortaja ni féretro, a la vista de todo el mundo, que al velorio concurrieron unas doscientas personas y que se extendió por catorce horas. Que todos miraron, muchos tocaron y unos pocos, más allegados, hasta abrazaron y acariciaron el cuerpo.

Que diría ese extranjero si supiera que al velatorio concurrieron, a instancias de la familia, el fiscal de turno y el jefe de la policía de todo el distrito, y el jefe de todos los fiscales federales en lo penal del país. Nada menos que médicos, policías y fiscales de variada procedencia, o sea las personas más expertas, en todas las disciplinas, para detectar un homicidio y poder descubrir a un homicida. Qué diría si supiera que la víctima, en lugar de ser inmediatamente cremada, fue colocada en una bóveda familiar hasta que, cuarenta días después, el fiscal se dignara ordenar una autopsia que debió haber dispuesto al momento mismo de concurrir al velorio y se encuentran dentro del cráneo los cinco proyectiles que, de haberse incinerado a la víctima en un horno crematorio, habrían desaparecido por completo. Seguramente esa persona dirá que esas acciones son completamente incompatibles con un encubrimiento, que pensar en un encubrimiento sería una locura, algo contrario al sentido común, por cierto un convidado de piedra en este caso.

Qué diría ese extranjero si supiera que el fiscal que incumplió tan gravemente sus funciones, en vez de ser apartado, siguió siendo el fiscal del caso y acusó al viudo de ser autor del crimen o, alternativamente, encubridor del crimen cometido por otra persona diferente de él, hipótesis ambas completamente incompatibles entre sí y que en los alegatos finales sobre la prueba, ese fiscal mantuvo dichas hipótesis alternativas, no definiéndose por ninguna de ellas. Esa persona seguramente diría que el fiscal tiene dudas muy fuertes y si el propio fiscal duda ningún tribunal del mundo podría condenar por ninguna de las hipótesis en danza.

Qué diría si supiera que ese fiscal presentó a todos los medios en forma masiva la hipótesis de que el móvil del homicidio por parte del marido fue la vinculación de éste y de su esposa con el cartel de Juárez y que luego, con la opinión pública ya convencida, desechó en el juicio dicha hipótesis y no llevó a los medios su retractación, proceder que está expresamente prohibido por la Corte Interamericana, que dice que una de las formas más graves de violar el principio de inocencia es la presentación pública por parte de los órganos del Estado de un individuo como culpable antes del fallo final de la causa, contribuyendo a formar una opinión en la sociedad proclive a la culpabilidad. Este fiscal, en su calumnioso libelo, había comparado al viudo con Don Corleone y, aprovechándose de la parquedad aparente de su carácter, lo apodó “Amianto”, para ilustrar la frialdad del “asesino”.

Con este panorama, el tribunal condenó por mayoría por el encubrimiento y absolvió por unanimidad por el homicidio. En el voto en disidencia se puede leer: “los vacíos probatorios son de tal entidad que para rellenarlos hace falta un verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”.

El fiscal, ese mismo fiscal, disconforme con la valoración de la prueba que llevó a la absolución por el homicidio, recurre en casación y le pide al tribunal superior que valore nuevamente la prueba y que condene al imputado como autor del homicidio. El tribunal de casación anula el fallo y, en un acto gravísimo y sin precedentes, valora nuevamente la prueba sin reproducción del juicio oral y condena al viudo por homicidio calificado, violando de este modo el principio de inmediación y las dos máximas que lo sustentan: la identidad física del juzgador y la continuidad entre el debate y la sentencia, algo que ningún jurista de ninguna parte del mundo civilizado podría defender por cuanto implica una fractura en las bases constitucionales de nuestro sistema de enjuiciamiento. Este impone que los jueces que sentencian deben hacerlo en forma inmediata a haber presenciado en vivo y en directo y sin intermediarios la recepción de la prueba.

Además, para poder condenar, el tribunal hace aquel “verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”, de que nos hablara aquél juez disidente. La Casación se basa exclusivamente en lo que denomina “prueba indiciaria”, es decir, aquélla por la cual se llega al hecho principal no en forma directa sino por una inferencia inductiva que parte de un hecho colateral y que sólo permite afirmar la probabilidad del hecho principal y no su certeza. De todos modos -no nos podemos detener aquí en esto- el Tribunal de Casación lo que hizo en realidad fue tergiversar prueba, no valorarla. Todo, para mandar de por vida a una persona a la cárcel.

En los tribunales del Estado de California existe una instrucción oficial al jurado para los casos que se basan en prueba por indicios, que dice así: “… el hallazgo de la culpabilidad respecto de la comisión de un delito no puede basarse en pruebas indirectas a menos que los indicios probados sean no sólo (1) coherentes con la teoría de que el acusado es culpable del crimen sino que además, (2) no puedan ser reconciliadas con cualquier otra conclusión racional. Si las pruebas por indicios permiten dos interpretaciones razonables, una que apunta a la culpabilidad del acusado y la otra a su inocencia, usted deberá adoptar esta segunda interpretación y rechazar la interpretación que apunta a la culpabilidad”.

Esto no es otra cosa que el funcionamiento del principio “in dubio pro reo”, de observancia obligatoria por cuanto deriva del principio constitucional de la presunción de inocencia. También debería procederse así en nuestro medio, dado que la valoración de la prueba no puede estar desajustada a un estándar de prueba como el que acaba de mencionarse. La certeza de una hipótesis en sustento de una sentencia condenatoria no puede basarse meramente en una “convicción sincera” sino que exige que esa hipótesis esté confirmada por prueba plural, variada, precisa y concordante, de modo que presente una imagen completa de los hechos. Debe haber sobrevivido a la refutación de la defensa y deben haberse descartado más allá de toda duda razonable las hipótesis alternativas en competencia. Si no se da alguno de estos requisitos, por imperio del principio de la duda, corresponde descartar la hipótesis acusatoria y absolver.

No hace falta hacer una investigación empírica seria para constatar cómo en este caso esta regla ha sido sacrificada en el altar de una supuesta “convicción sincera”, en un ámbito donde, paradójicamente, debería regir la denominada “sana crítica racional” que ha sido correctamente entendida como el respeto a las leyes generales del pensamiento y las reglas de la experiencia común.

Como todo el mundo sabe, la hipótesis de la autoría del homicidio por parte del marido nunca pudo ser siquiera formulada con algún grado de seriedad: nunca se ha podido explicar qué función cumplió Carlos Carrascosa en la muerte de su mujer, ni cómo ni por qué se desarrolló el hecho, el horario de la muerte varió en todos los dictámenes fiscales y en todos los pronunciamientos judiciales que hubo, nunca apareció el arma homicida y el móvil sigue brillando por su ausencia.

Sin embargo, existen pruebas de la más alta calidad científica que permiten suponer la existencia de una hipótesis alternativa. En efecto, en la escena del crimen (justo en los lugares donde se ataca y se da muerte a la víctima) fueron hallados rastros de sangre (en la alfombra del dormitorio, en el baño, en las paredes del dormitorio y en la antesala del dormitorio) de tres personas (una mujer y dos hombres) que fueron comparados por pruebas de ADN con sangre de los imputados y con la víctima y se comprobó que esa sangre no corresponde ni a la víctima, ni al viudo, ni a ninguno de los familiares ni demás personas imputadas. Téngase en cuenta que son rastros de sangre, lo que demuestra que son las personas que sostuvieron una lucha con la víctima previo a dispararle, como está demostrado en la causa, de lo contrario no habrían sangrado en el lugar. Otro detalle: a la hora del hecho fue desactivada la alarma perimetral del country, lo que está comprobado en la causa. Es decir que no sólo no hay pruebas de que el viudo haya matado a su esposa sino que hay pruebas contundentes de que los autores fueron otras personas que ninguna vinculación genética tienen con él ni con el resto de los imputados, que ingresaron a la casa a robar y, sorprendidas por un regreso anticipado de la dueña y ante su resistencia, la acometieron y mataron a tiros. Esta hipótesis no sólo no está descartada sino que existen, además de las pruebas señaladas, innumerables indicios que la sustentan. Pero resulta que esta hipótesis no “vende”: un oscuro homicidio en ocasión de robo producto de la inseguridad cotidiana no podía ganarle en cobertura mediática a un “ominoso grupo familiar que mata y encubre a uno de sus miembros por obscuros vínculos con el narcotráfico, o por una relación lésbica con alguno de sus miembros”, o, como ahora se intenta en una nueva y evidente operación de prensa proveniente de la fiscalía, a nueve años del hecho, vincular el homicidio con una supuesta maniobra del viudo con dinero de “Missing Children”.

Ahora, nueve años después, un tribunal ha condenado a quienes se encuentran imputados de encubrimiento y ha pretendido desacreditar esa prueba de ADN argumentando que las muestras han sido contaminadas al momento de la pericia y que no provienen de la escena del crimen. Si el baño donde la víctima fue ultimada y los lugares aledaños al baño donde fue atacada brutalmente no constituyen la escena del crimen, evidentemente estamos hablando en idiomas diferentes. Sin embargo, esta argumentación aparente no puede tapar el cielo con las manos: se ha demostrado que los homicidas son personas diferentes de los imputados y hasta se ha podido determinar su número e incluso sus sexos. La decodificación de la información genética de esas muestras obra en la causa, lo cual permite cotejos futuros, pero esta tarea impostergable sigue pendiente.

A este esfuerzo tan denodado como fútil por desacreditar la prueba genética, se suma la plena ignorancia de todas las múltiples acciones completamente incompatibles con el alegado encubrimiento, que arriba hemos señalado. En suma, ni este tribunal ni la Casación en el fallo anterior han descartado la hipótesis alternativa utilizando los cánones del razonamiento judicial: directamente la han ignorado y desdeñado, en un esfuerzo absolutamente privado de imparcialidad dirigido a condenar, aceptando las pruebas más imprecisas y disparatadas para poder reprimir a los imputados.

Y efectivamente han condenado, en todos los casos en franca violación al principio de inocencia. El extranjero preguntará, ¿por qué los tribunales han procedido de este modo? Y ahí sí podremos responderle nosotros: porque este caso, donde la opinión pública fue tan gravemente influida por obra de los propios fiscales en su oscuro y nunca investigado contubernio con medios influyentes, no puede quedar impune y hay que mostrarle a la sociedad que se hace justicia también con gente “acomodada”, sobre la base de “clichés”, como el del famoso “pituto” y el de “la gotita”, que han sido repetidos hasta el hartazgo, que en modo alguno se corresponden con la realidad de lo acontecido ni con la prueba y que se han convertido en los verdaderos “árboles” que los tribunales actuantes han utilizado para “tapar el bosque”: la comprobada inexistencia de intención alguna por parte de la familia de encubrir un hecho y a una persona que nada tuvo que ver con el homicidio de su esposa y la impunidad de los verdaderos asesinos.

Por ello, ante la constatación de que en el ámbito interno del país existe una fuerte tendencia judicial a “blindar” como sea la hipótesis de la autoría y del encubrimiento familiar, y aunque no se han perdido del todo las esperanzas de conseguir algo de respuesta razonable en nuestro medio, es que hace dos años se acudió al sistema interamericano, en procura de que un foro dotado de imparcialidad brinde la tutela tantas veces reclamada y ponga freno a esta verdadera calamidad. Se procura, por supuesto, la liberación de los inocentes, pero además que las autoridades se pongan de una buena vez a buscar, por fuera de la familia, a los verdaderos autores de este hecho. La esperanza que se abriga es que ello ocurra cuando la acción penal no haya aún prescripto –faltan menos de tres años para ello- o cuando el daño provocado sea ya irreparable.


Fernando Díaz Cantón

1 comentario :

  1. El Sr Carracosa tiene personas con poder atras de bambalinas, a mi entender por estas razones: 1) Al fiscal Molina Pico no lo iban a dejar caer en el sistema judicial. Algún pariente de él ha sido importante en los servicios de inteligencia y cuenta con amigos en el periodismo, maistades de larga data, quizá desde su etapa del colegio militar/naval. Ello explica la insistencia de algunos medios. Tambien se creò a medida que avanzaba esta cuestión como enemigo a la agencia de seguridad de predio por las responsabilidades emergentes, y a ellos se suma el country a quien le cabería enfrentar sus responsabilidades.

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