sábado, 19 de mayo de 2012
Insistencia del ministerio público en violar el principio del doble conforme
lunes, 14 de mayo de 2012
Análisis crítico a la acusación de Molina Pico
(para que se lea bien, sobretodo los comentarios, pónganlo en pantalla completa con la crucecita de abajo a la derecha)
sábado, 5 de mayo de 2012
Diferencia entre declaración indagatoria y testimonial
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Los caprichos de procedimiento en el Código Procesal Penal
Por Fernando Rodriguez
La legalidad y la lógica quedan a veces en veredas opuestas; la letra dura del procedimiento sepulta a la eficiencia. Los caprichos del Código Procesal Penal hacen que un día queden libres aquellos que, por los mismos motivos, poco antes debían estar presos. Pérdida de tiempo, de recursos y, sobre todo, la angustia para los que están presos habiendo podido no estarlo mientras no está dicha la última palabra en su causa, y para los familiares de los detenidos.
La explicación de por qué un mismo tribunal acepta hoy un recurso que hace poco más de una semana rechazó de tan sencilla parece una burla: aquella no era la oportunidad procesal para presentar un hábeas corpus; ahora sí. No importa si el resultado, al fin y al cabo, es el mismo. No hay discusión al respecto: los jueces resolvieron apegados a lo que manda el procedimiento.
Pero igualmente cierto es que si las circunstancias fácticas no cambiaron, si ninguna prueba nueva se ha aportado al proceso, es ilógico que una persona obtenga la libertad dos semanas después de haberla pedido y que le fuera denegada.
Entra ya en el terreno de la especulación saber qué hubiera pasado con estos recursos si los detenidos no fueran los del tan mentado caso García Belsunce. Aunque el sentido común habilita a tomar como una verdad irrebatible que, si el recurrente fuese un NN en una causa por un robo simple, la ida y vuelta procesal no hubiera demandado sólo un par de semanas, sino tal vez meses.
En todo caso, es muy probable que el tal NN no hubiese tenido la suerte de que lo mantuvieran encerrado con personas de su confianza y solas, primero, y en un pabellón en el que la buena conducta es la norma, como el de evangelistas de la cárcel de Campana.
Posiblemente hubiese pasado primero por los sucios calabozos de una comisaría del conurbano y, de allí, hubiera sido trasladado al pabellón general de una prisión donde las vejaciones -de otros reclusos y, no pocas veces, de los propios guardiacárceles- están al acecho las 24 horas del día.
La Constitución dice que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Las recurrentes observaciones que, al respecto, se hacen a nivel internacional con respecto a la situación carcelaria del país invitan a afirmar que aquella manda rara vez se cumple.
En ese contexto, las detenciones deberían justificarse en casos de riesgo procesal o de fuga. Después de nueve años, no parece que los familiares de María Marta García Belsunce quepan dentro de ese molde.
* * *
En la Argentina sigue pendiente el debate del cumplimiento de las penas. Son tantas las formas de recurrir las sentencias y los pronunciamientos y está tan superada la administración de Justicia en su capacidad para gestionar el monumental cúmulo de expedientes que es imposible saber quiénes realmente van a la cárcel por el tiempo de la sanción que les fue impuesta.
La Carta Magna nacional también da a los ciudadanos garantías de que serán juzgados en tiempo y forma; el principio de inocencia, otro puntal de los derechos humanos, ha convertido en una práctica habitual el que personas condenadas en un juicio sigan libres mientras apelan.
El del sacerdote Julio César Grassi, que salió por sus propios medios de la sala del tribunal que lo acababa de sentenciar a 15 años de cárcel por abuso de menores, es uno de esos casos en los que la garantía de la libertad hasta la sentencia firme se cumple.
Cuando los intereses se imponen a la verdad y la justicia

Ponencia del Dr. Fernando Díaz Cantón ante el Colegio de Abogados de San Martín
“… Y Pilato, queriendo complacer a la multitud, les soltó a Barrabás; y después de hacer azotar a Jesús, le entregó para que fuera crucificado”
Marcos, 15:1-15.
Muchos de ustedes se preguntarán por qué este caso ha sido llevado al sistema interamericano de derechos humanos. De todos los propósitos, uno que consideramos central fue presentarlo ante un foro integrado por personas cuyas mentes no hubieran sido contaminadas por la versión de los hechos que se impuso en nuestro ámbito por obra de una fastuosa manipulación mediática, alentada por miembros del ministerio público fiscal de la provincia de Buenos Aires.
Es que si uno imaginara a una persona procedente de un país lejano a la que se le dijera que hace nueve años un hombre mató a su mujer sin que se haya encontrado una razón para ello y sin que exista ninguna prueba de que él la atacó violentamente, esgrimió un arma contra ella y le disparó seis veces, y que luego los familiares de la víctima, en lugar de denunciarlo, procedieron a encubrirlo también sin ninguna razón aparente, lo primero que esa persona preguntará es, si no existe un móvil, qué pruebas vigorosas sustentaron esa hipótesis. Es que un déficit tan importante debería ser llenado, para involucrar a la familia, por pruebas tan contundentes como para no permitir ninguna otra explicación alternativa plausible de los hechos.
Esa persona en seguida imaginará que los encubridores, para evitar el castigo penal del autor, sigilosamente apuraron los trámites para hacer desaparecer el cadáver y lo cremaron, sin ningún tipo de ceremonia ni velorio. Qué diría esa persona si, en cambio, supiera que lo primero que hizo el marido, supuesto homicida, fue dejar entrar a la masajista de su mujer y luego pedirle que lo ayudara, llamar a la empresa de medicina prepaga más importante del país reclamando por una ambulancia, que la hermana de su esposa llamó a otra empresa por otra ambulancia y recorrió todo el vecindario en búsqueda de médicos, que vinieron una pléyade de médicos que manipularon el cuerpo y lo inspeccionaron a fondo, que se hizo un velorio en el mismo dormitorio, con la víctima tendida sobre la cama, sin mortaja ni féretro, a la vista de todo el mundo, que al velorio concurrieron unas doscientas personas y que se extendió por catorce horas. Que todos miraron, muchos tocaron y unos pocos, más allegados, hasta abrazaron y acariciaron el cuerpo.
Que diría ese extranjero si supiera que al velatorio concurrieron, a instancias de la familia, el fiscal de turno y el jefe de la policía de todo el distrito, y el jefe de todos los fiscales federales en lo penal del país. Nada menos que médicos, policías y fiscales de variada procedencia, o sea las personas más expertas, en todas las disciplinas, para detectar un homicidio y poder descubrir a un homicida. Qué diría si supiera que la víctima, en lugar de ser inmediatamente cremada, fue colocada en una bóveda familiar hasta que, cuarenta días después, el fiscal se dignara ordenar una autopsia que debió haber dispuesto al momento mismo de concurrir al velorio y se encuentran dentro del cráneo los cinco proyectiles que, de haberse incinerado a la víctima en un horno crematorio, habrían desaparecido por completo. Seguramente esa persona dirá que esas acciones son completamente incompatibles con un encubrimiento, que pensar en un encubrimiento sería una locura, algo contrario al sentido común, por cierto un convidado de piedra en este caso.
Qué diría ese extranjero si supiera que el fiscal que incumplió tan gravemente sus funciones, en vez de ser apartado, siguió siendo el fiscal del caso y acusó al viudo de ser autor del crimen o, alternativamente, encubridor del crimen cometido por otra persona diferente de él, hipótesis ambas completamente incompatibles entre sí y que en los alegatos finales sobre la prueba, ese fiscal mantuvo dichas hipótesis alternativas, no definiéndose por ninguna de ellas. Esa persona seguramente diría que el fiscal tiene dudas muy fuertes y si el propio fiscal duda ningún tribunal del mundo podría condenar por ninguna de las hipótesis en danza.
Qué diría si supiera que ese fiscal presentó a todos los medios en forma masiva la hipótesis de que el móvil del homicidio por parte del marido fue la vinculación de éste y de su esposa con el cartel de Juárez y que luego, con la opinión pública ya convencida, desechó en el juicio dicha hipótesis y no llevó a los medios su retractación, proceder que está expresamente prohibido por la Corte Interamericana, que dice que una de las formas más graves de violar el principio de inocencia es la presentación pública por parte de los órganos del Estado de un individuo como culpable antes del fallo final de la causa, contribuyendo a formar una opinión en la sociedad proclive a la culpabilidad. Este fiscal, en su calumnioso libelo, había comparado al viudo con Don Corleone y, aprovechándose de la parquedad aparente de su carácter, lo apodó “Amianto”, para ilustrar la frialdad del “asesino”.
Con este panorama, el tribunal condenó por mayoría por el encubrimiento y absolvió por unanimidad por el homicidio. En el voto en disidencia se puede leer: “los vacíos probatorios son de tal entidad que para rellenarlos hace falta un verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”.
El fiscal, ese mismo fiscal, disconforme con la valoración de la prueba que llevó a la absolución por el homicidio, recurre en casación y le pide al tribunal superior que valore nuevamente la prueba y que condene al imputado como autor del homicidio. El tribunal de casación anula el fallo y, en un acto gravísimo y sin precedentes, valora nuevamente la prueba sin reproducción del juicio oral y condena al viudo por homicidio calificado, violando de este modo el principio de inmediación y las dos máximas que lo sustentan: la identidad física del juzgador y la continuidad entre el debate y la sentencia, algo que ningún jurista de ninguna parte del mundo civilizado podría defender por cuanto implica una fractura en las bases constitucionales de nuestro sistema de enjuiciamiento. Este impone que los jueces que sentencian deben hacerlo en forma inmediata a haber presenciado en vivo y en directo y sin intermediarios la recepción de la prueba.
Además, para poder condenar, el tribunal hace aquel “verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”, de que nos hablara aquél juez disidente. La Casación se basa exclusivamente en lo que denomina “prueba indiciaria”, es decir, aquélla por la cual se llega al hecho principal no en forma directa sino por una inferencia inductiva que parte de un hecho colateral y que sólo permite afirmar la probabilidad del hecho principal y no su certeza. De todos modos -no nos podemos detener aquí en esto- el Tribunal de Casación lo que hizo en realidad fue tergiversar prueba, no valorarla. Todo, para mandar de por vida a una persona a la cárcel.
En los tribunales del Estado de California existe una instrucción oficial al jurado para los casos que se basan en prueba por indicios, que dice así: “… el hallazgo de la culpabilidad respecto de la comisión de un delito no puede basarse en pruebas indirectas a menos que los indicios probados sean no sólo (1) coherentes con la teoría de que el acusado es culpable del crimen sino que además, (2) no puedan ser reconciliadas con cualquier otra conclusión racional. Si las pruebas por indicios permiten dos interpretaciones razonables, una que apunta a la culpabilidad del acusado y la otra a su inocencia, usted deberá adoptar esta segunda interpretación y rechazar la interpretación que apunta a la culpabilidad”.
Esto no es otra cosa que el funcionamiento del principio “in dubio pro reo”, de observancia obligatoria por cuanto deriva del principio constitucional de la presunción de inocencia. También debería procederse así en nuestro medio, dado que la valoración de la prueba no puede estar desajustada a un estándar de prueba como el que acaba de mencionarse. La certeza de una hipótesis en sustento de una sentencia condenatoria no puede basarse meramente en una “convicción sincera” sino que exige que esa hipótesis esté confirmada por prueba plural, variada, precisa y concordante, de modo que presente una imagen completa de los hechos. Debe haber sobrevivido a la refutación de la defensa y deben haberse descartado más allá de toda duda razonable las hipótesis alternativas en competencia. Si no se da alguno de estos requisitos, por imperio del principio de la duda, corresponde descartar la hipótesis acusatoria y absolver.
No hace falta hacer una investigación empírica seria para constatar cómo en este caso esta regla ha sido sacrificada en el altar de una supuesta “convicción sincera”, en un ámbito donde, paradójicamente, debería regir la denominada “sana crítica racional” que ha sido correctamente entendida como el respeto a las leyes generales del pensamiento y las reglas de la experiencia común.
Como todo el mundo sabe, la hipótesis de la autoría del homicidio por parte del marido nunca pudo ser siquiera formulada con algún grado de seriedad: nunca se ha podido explicar qué función cumplió Carlos Carrascosa en la muerte de su mujer, ni cómo ni por qué se desarrolló el hecho, el horario de la muerte varió en todos los dictámenes fiscales y en todos los pronunciamientos judiciales que hubo, nunca apareció el arma homicida y el móvil sigue brillando por su ausencia.
Sin embargo, existen pruebas de la más alta calidad científica que permiten suponer la existencia de una hipótesis alternativa. En efecto, en la escena del crimen (justo en los lugares donde se ataca y se da muerte a la víctima) fueron hallados rastros de sangre (en la alfombra del dormitorio, en el baño, en las paredes del dormitorio y en la antesala del dormitorio) de tres personas (una mujer y dos hombres) que fueron comparados por pruebas de ADN con sangre de los imputados y con la víctima y se comprobó que esa sangre no corresponde ni a la víctima, ni al viudo, ni a ninguno de los familiares ni demás personas imputadas. Téngase en cuenta que son rastros de sangre, lo que demuestra que son las personas que sostuvieron una lucha con la víctima previo a dispararle, como está demostrado en la causa, de lo contrario no habrían sangrado en el lugar. Otro detalle: a la hora del hecho fue desactivada la alarma perimetral del country, lo que está comprobado en la causa. Es decir que no sólo no hay pruebas de que el viudo haya matado a su esposa sino que hay pruebas contundentes de que los autores fueron otras personas que ninguna vinculación genética tienen con él ni con el resto de los imputados, que ingresaron a la casa a robar y, sorprendidas por un regreso anticipado de la dueña y ante su resistencia, la acometieron y mataron a tiros. Esta hipótesis no sólo no está descartada sino que existen, además de las pruebas señaladas, innumerables indicios que la sustentan. Pero resulta que esta hipótesis no “vende”: un oscuro homicidio en ocasión de robo producto de la inseguridad cotidiana no podía ganarle en cobertura mediática a un “ominoso grupo familiar que mata y encubre a uno de sus miembros por obscuros vínculos con el narcotráfico, o por una relación lésbica con alguno de sus miembros”, o, como ahora se intenta en una nueva y evidente operación de prensa proveniente de la fiscalía, a nueve años del hecho, vincular el homicidio con una supuesta maniobra del viudo con dinero de “Missing Children”.
Ahora, nueve años después, un tribunal ha condenado a quienes se encuentran imputados de encubrimiento y ha pretendido desacreditar esa prueba de ADN argumentando que las muestras han sido contaminadas al momento de la pericia y que no provienen de la escena del crimen. Si el baño donde la víctima fue ultimada y los lugares aledaños al baño donde fue atacada brutalmente no constituyen la escena del crimen, evidentemente estamos hablando en idiomas diferentes. Sin embargo, esta argumentación aparente no puede tapar el cielo con las manos: se ha demostrado que los homicidas son personas diferentes de los imputados y hasta se ha podido determinar su número e incluso sus sexos. La decodificación de la información genética de esas muestras obra en la causa, lo cual permite cotejos futuros, pero esta tarea impostergable sigue pendiente.
A este esfuerzo tan denodado como fútil por desacreditar la prueba genética, se suma la plena ignorancia de todas las múltiples acciones completamente incompatibles con el alegado encubrimiento, que arriba hemos señalado. En suma, ni este tribunal ni la Casación en el fallo anterior han descartado la hipótesis alternativa utilizando los cánones del razonamiento judicial: directamente la han ignorado y desdeñado, en un esfuerzo absolutamente privado de imparcialidad dirigido a condenar, aceptando las pruebas más imprecisas y disparatadas para poder reprimir a los imputados.
Y efectivamente han condenado, en todos los casos en franca violación al principio de inocencia. El extranjero preguntará, ¿por qué los tribunales han procedido de este modo? Y ahí sí podremos responderle nosotros: porque este caso, donde la opinión pública fue tan gravemente influida por obra de los propios fiscales en su oscuro y nunca investigado contubernio con medios influyentes, no puede quedar impune y hay que mostrarle a la sociedad que se hace justicia también con gente “acomodada”, sobre la base de “clichés”, como el del famoso “pituto” y el de “la gotita”, que han sido repetidos hasta el hartazgo, que en modo alguno se corresponden con la realidad de lo acontecido ni con la prueba y que se han convertido en los verdaderos “árboles” que los tribunales actuantes han utilizado para “tapar el bosque”: la comprobada inexistencia de intención alguna por parte de la familia de encubrir un hecho y a una persona que nada tuvo que ver con el homicidio de su esposa y la impunidad de los verdaderos asesinos.
Por ello, ante la constatación de que en el ámbito interno del país existe una fuerte tendencia judicial a “blindar” como sea la hipótesis de la autoría y del encubrimiento familiar, y aunque no se han perdido del todo las esperanzas de conseguir algo de respuesta razonable en nuestro medio, es que hace dos años se acudió al sistema interamericano, en procura de que un foro dotado de imparcialidad brinde la tutela tantas veces reclamada y ponga freno a esta verdadera calamidad. Se procura, por supuesto, la liberación de los inocentes, pero además que las autoridades se pongan de una buena vez a buscar, por fuera de la familia, a los verdaderos autores de este hecho. La esperanza que se abriga es que ello ocurra cuando la acción penal no haya aún prescripto –faltan menos de tres años para ello- o cuando el daño provocado sea ya irreparable.
Fernando Díaz Cantón
lunes, 7 de noviembre de 2011
Un juicio oral que no fue transparente
Estimados funcionarios:
Me dirijo a ustedes en esta ocasión como ciudadana común que ha ejercido su derecho a asistir al juicio oral y público por el encubrimiento del crimen de María Marta García Belsunce. Tengo entendido que la razón de ser de un juicio oral y público es la transparencia en el proceso, algo que me temo, no sucedió en este caso. Luego de haber asistido todas las audiencias del debate y escuchado los diversos testimonios tanto de la acusación como de la defensa; me permito hacer la observación de que el tribunal a cargo, en mi opinión, no ha sido imparcial. Desde el comienzo hubo un evidente beneficio a todos aportes de la fiscalía, pruebas y testimonios, que detallaré lo más brevemente posible.
En el caso de la pericia de audio correspondiente a la llamada al servicio de emergencias OSDE de las 19:07hs realizada por Gendarmería Nacional, y sobre la cual la señora Irene Hurtig manifestó públicamente haber realizado una denuncia por un llamado telefónico anónimo donde le decían que esa prueba había sido falseada; habiéndo sido realizada dicha pericia a pedido de la fiscalía y sin contar con la presencia de algún perito de parte de la defensa, ésta le pidió al tribunal realizarla nuevamente asegurando así la legitimidad de la misma; el tribunal denegó el pedido sin dar explicaciones. Asímismo la fiscalía nunca explicó el por qué se había realizado sin la presencia de la defensa. Entiendo que una prueba debe ser fiscalizada por ambas partes para que pueda ser considerada en juicio. En este caso no fue así, y ante requerimiento de la mayoría de los abogados defensores, el tribunal le niega el pedido pero la acepta como prueba. A mi entender, este es uno de los puntos donde se violó claramente el debido proceso de la prueba en perjuicio de los acusados.
Con respecto a la declaración indagatoria de la señora Beatriz Michelini. En la misma ella asevera haber llegado a la casa del señor Carrascosa a las 19:24hs. Durante el debate quedó absolutamente probado de manera factible (vaic, videos de vigilancia) que esto no es correcto, sino que la señora Michelini llega a la puerta de esa casa a las 19:05hs. No obstante la fiscalía basó gran parte de su acusación en estos datos comprobadamente erróneos. Tengo entendido que en una declaración indagatoria el acusado no debe prestar juramento ni está obligado a contestar las preguntas de las partes, no es mi intención hacer una crítica sobre los dichos de la señora Michelini, sino sobre la actuación de los representantes del ministerio fiscal, quienes toman en cuenta esta declaración e ignoran la que la misma persona había realizado bajo juramento en 2002, donde los horarios que menciona son correctos, y basan su alegato en una mentira a sabiendas de que lo es, pues tanto ellos como el público presente en la sala hemos tenido a nuestro alcance las pruebas de los horarios reales. Me temo que la actitud de los fiscales demostró estar lejos de cumplir con su función pues todo el tiempo acomodaron las evidencias a sus hipótesis y no sus hipótesis a las evidencias, dejando en claro ante el público presente que no buscaban saber la verdad sino encontrar la forma de condenar a alguno de los imputados. Esta conducta, deshonesta y absolutamente reprochable desde mi punto de vista, fue respaldada por el tribunal; hecho más grave aún. Pero en este punto mi crítica continúa debido a que la fiscalía decide no acusar a la señora Michelini argumentando que no se puede probar que ella tenía conocimiento de que había ocurrido un delito, sin embargo acusa al resto de los imputados cuando tampoco pudo probar que tenían tal conocimiento. De hecho, una de los puntos que más cuestionó la fiscalía, a pesar de los testimonios de los médicos que realizaron la autopsia del cadáver (quienes aseguraron que nadie podía haberse dado cuenta de que se trataban de heridad de arma de fuego, pues ellos no lo supieron hasta que completaron la autopsia) fue que los imputados, exceptuando a Michelini, tenían que haber visto los orificios de bala en el cráneo de la víctima. Yo me pregunto por qué ellos tendrían que haberlos visto y la señora Michelini no, si fue ella una de las personas que estuvo más cerca del cuerpo realizándole las maniobras de reanimación, según declara? Y con la misma lógica razono que si ella no los vio, es muy probable que el resto de los imputados tampoco los haya visto. Estas cuestiones que me parecen básicas para probar el dolo, fueron omitidas por los fiscales y jueces, y creo que es gravísimo pues no se ha podido probar el dolo en ningún momento del debate. Ni los fiscales, ni el tribunal en su resolución han dado un sólo motivo que indicara que los acusados tenían conocimiento de que se había cometido un delito y de que lo que hicieron fue con el fin de ocultarlo. Según tengo entendido, ante la menor duda se debe beneficiar al acusado y absolverlo, en este caso y a mi juicio se violó con alevosía este principio de inocencia.
Otro punto álgido es la ausencia del compuesto ciano-acrilato, comunmente llamado "la gotita". Durante el debate dieron testimonio varios peritos químicos quienes aseguraron que sólo encontraron el compuesto "ciano" en una de los tacos de muestra, y dijeron que este compuesto está presente en cientos de productos de uso habitual, por lo cual no les extrañó encontrarlo; y aseguraron también que no pudieron encontrar el segundo componente del pegamento, el acrilato; y que, por lo tanto, no había pegamento. Este testimonio importantísimo para la defensa fue tergiversado por la fiscalía para armar su alegato argumentando que no se había encontrado acrilato pero que "podría haberse encontrado"... Perdón pero me parece poco serio y nada profesional. No obstante, el tribunal argumenta en uno de los puntos de su resolución que se había encontrado pegamento en las muestras.
Me parece que este tribunal tomó una desición arbitraria y anticonstitucional, y amerita ser investigado lo antes posible. Como ciudadana estoy muy desilucionada con este juicio. No fue transparente, no fue imparcial, no se respetaron los principios de inocencia, se manipularon pruebas y se negaron pericias.
Espero que alguien haga lo correcto.
Muchas gracias.
Liliana Beatriz Gonzalez