Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Curiosidades del proceso

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sábado, 19 de mayo de 2012

Insistencia del ministerio público en violar el principio del doble conforme


El 10/5/2012 los medios masivos de comunicación informaron de la actividad recursiva cumplida por el Fiscal  ante el tribunal de Casación Penal  de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Altuve en el caso donde se halla imputada Lucila Frend, de haber asesinado a su  amiga  Solange.-
Me  ocupo de éste tema, bastante sonado, porque implica, en mi opinión, una reiteración de una actitud del Ministerio Fiscal de la Provincia, violatoria de leyes supremas y provinciales, accionar similar a lo ocurrido en el caso en que se juzga a Carlos Carrascosa,  que defendiera y sigo defendiendo hasta el presente.-
Para describir de la manera más didáctica y entendible la violación reiterada, hay que recordar que la imputada Frend fue juzgada por el Tribunal Oral en lo penal  nro. 2 de San Isidro conforme a los principios de la oralidad, inmediación y concentración en la recepción de la prueba, publicidad y  libertad razonada en la apreciación de la misma, y que fue absuelta.-
Parece ser que el fiscal que intervino en el juicio oral interpuso recurso de Casación, que fue concedido y se radicó en la Sala III del tribunal de Casación.-
Debo advertir que no he visto las actuaciones, que no asistí al juicio y que no he leído el recurso. Pero, por lo que informaron los medios sobre la actuación del Dr.Altuve, que habría dicho que sostenía el recurso de su inferior, pidiendo la condena de la imputada a prisión perpetua, y caso contrario, la anulación del juicio oral, debo suponer que el fiscal del juicio recurrió en términos similares.-
Este pedir pena de prisión perpetua contra una sentencia absolutoria de primera instancia, es violatoria de derechos constitucionales e inferiores, e implica, en mi  opinión, una grave mala praxis fiscal, similar a la ocurrida en el caso Carrascosa, que de alguna manera podría inducir a los jueces  de la Casación a incurrir en iguales violaciones, como también ocurrió en el caso  Carrascosa.-
La violación de las normas  se produce por las siguientes razones.-
El articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora desde su última reforma, a la Convención Americana sobre Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en el art.8.2 garantiza el derecho del  inculpado a recurrir del fallo “ante juez o Tribunal superior”. Es obvio que éste fallo debe ser condenatorio porque el interés es la medida de la acción en el sistema de derecho, y quien ha sido absuelto carece de interés en recurrir.-Destaco además, que el precepto habla de un derecho de “persona inculpada”.-
Por su parte, el artículo 14.5  del  Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, también incorporado a la Constitución por el mencionado art.75 inciso 22, garantiza igualmente  el derecho “de toda persona declarada culpable de un delito….a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos  a un tribunal superior conforme a lo prescripto por la ley”.-
Aquí nuevamente se insiste en que el recurso es de un condenado en primera instancia.-
Es absolutamente obvio que el recurso es del imputado, condenado por el Tribunal inferior, para que el fallo y la pena sean revisadas por un Tribunal superior. Consecuentemente, se advierte con total claridad que el recurso no es del fiscal.-
Este es el principio del doble conforme, que la Corte Suprema de Justicia fijó en sus alcances: el recurrente tiene derecho a que se examine no solo el derecho sino los hechos, y de la manera más amplia.-
Estos principios constitucionales deben ser cumplidos  por todos los órganos operadores del derecho y de la Justicia, y especialmente deben ser acatados  por las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que pudiesen tener en sus legislaciones locales.(art.31 de la Constitución Nacional).-
Por su parte, el articulo 59 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, impone al Ministerio Publico Fiscal el deber de “vigilar la estricta observancia del orden legal…en el cumplimiento de las reglas de procedimiento…y en materia de leyes que regulen la restricción de la libertad personal”.-
Es decir, que las leyes de rito provinciales son concordes  con los de la Ley Suprema que se han visto antes, toda vez que si alguna norma pudiese interpretarse (malamente) a contramano, ella estaría desautorizada absolutamente por  el artículo primero del Código citado que dice textualmente: “En caso de duda deberá estarse siempre a  lo que sea más favorable al imputado” y “la inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado, no se podrá hacer valer en su perjuicio”.-
Más claro, echarle agua…..
Sin embargo, se ha visto, que tanto en el caso Carrascosa como en el que ahora me ocupa, el Ministerio Publico, especialmente el Fiscal de Casación, ha ignorado abiertamente las normas supremas y locales que imponen el principio del doble conforme.-
En el primero logró que la Casación produjese un fallo absolutamente inconstitucional, una suerte de desacato sin rubores a toda esa normativa integrante de la ley suprema, condenando a Carrascosa por el hecho en que había sido unánimemente absuelto, y obligando a la defensa que ejerzo a interponer recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que lo tiene a consideración desde hace alrededor de dos años.-
Tengo la íntima y ferviente esperanza que la Suprema Corte anule el desaguisado jurídico perpetrado por la Sala I de la Casación en el caso Carrascosa, como así que la Sala III del mismo tribunal resista la incitación del Ministerio Publico fiscal y rechace la petición condenatoria a Frend evitando una nueva violación al principio del doble conforme.-
Esto que escribo hace al deber de todos los ciudadanos de luchar por el derecho, cada día, tal como lo requiriera Rudolf Von Ihering en su obra sobre la lucha por el Derecho.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-

lunes, 14 de mayo de 2012

Análisis crítico a la acusación de Molina Pico

Por Mauricio Ortín 

(para que se lea bien, sobretodo los comentarios, pónganlo en pantalla completa con la crucecita de abajo a la derecha)

sábado, 5 de mayo de 2012

Diferencia entre declaración indagatoria y testimonial

Como hemos podido ver, en este caso en particular, una persona que declaró como testigo y que jamás fue imputado, estuvo todo el tiempo representado por su abogado, situación bastante irregular. Es por eso que consultamos con otro profesional en la rama penal de la abogacía para que nos asesorara acerca de las diferencias existentes entre la declaración indagatoria y la declaración testimonial, ya que es importante que la población sepa de qué estamos hablando cuando nombramos una u otra, como así también es muy útil que se vayan dando cuenta de la cantidad de violaciones al debido proceso que se han cometido en esta causa.

Declaración indagatoria: es la que se le recibe a la persona contra la cual existe una sospecha cierta de que ha cometido un delito. Es decir, se le toma al imputado y no basta la sola imputación sino que se requiere, además, que existan elementos de cargo suficientes como para configurar una sospecha acerca de su participación en el delito que se investiga. Está regulada en el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia. Se recibe sin prestar juramento, asistido por abogado defensor con quien puede tener una entrevista previa, se le deben hacer saber las pruebas que existen en su contra y el derecho que tiene de negarse a declarar. Si miente no es delito porque es imputado, no testigo.

Declaración testimonial: se recibe al/ los testigos, es decir, a quienes percibieron, a través de sus sentidos, una o más circunstancias o situaciones que podrían ser de utilidad para establecer cómo sucedieron los hechos que se investigan. Los testigos están obligados a declarar y deben hacerlo bajo juramento de decir verdad. Si mienten cometen un delito falso testimonio. No pueden contar con abogado porque no son parte en la causa sino terceros. El Código Procesal también regula la prueba testimonial y hay algunas indicaciones al respecto en la ley orgánica del ministerior público.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los caprichos de procedimiento en el Código Procesal Penal

Por Fernando Rodriguez


La legalidad y la lógica quedan a veces en veredas opuestas; la letra dura del procedimiento sepulta a la eficiencia. Los caprichos del Código Procesal Penal hacen que un día queden libres aquellos que, por los mismos motivos, poco antes debían estar presos. Pérdida de tiempo, de recursos y, sobre todo, la angustia para los que están presos habiendo podido no estarlo mientras no está dicha la última palabra en su causa, y para los familiares de los detenidos.

La explicación de por qué un mismo tribunal acepta hoy un recurso que hace poco más de una semana rechazó de tan sencilla parece una burla: aquella no era la oportunidad procesal para presentar un hábeas corpus; ahora sí. No importa si el resultado, al fin y al cabo, es el mismo. No hay discusión al respecto: los jueces resolvieron apegados a lo que manda el procedimiento.

Pero igualmente cierto es que si las circunstancias fácticas no cambiaron, si ninguna prueba nueva se ha aportado al proceso, es ilógico que una persona obtenga la libertad dos semanas después de haberla pedido y que le fuera denegada.

Entra ya en el terreno de la especulación saber qué hubiera pasado con estos recursos si los detenidos no fueran los del tan mentado caso García Belsunce. Aunque el sentido común habilita a tomar como una verdad irrebatible que, si el recurrente fuese un NN en una causa por un robo simple, la ida y vuelta procesal no hubiera demandado sólo un par de semanas, sino tal vez meses.

En todo caso, es muy probable que el tal NN no hubiese tenido la suerte de que lo mantuvieran encerrado con personas de su confianza y solas, primero, y en un pabellón en el que la buena conducta es la norma, como el de evangelistas de la cárcel de Campana.

Posiblemente hubiese pasado primero por los sucios calabozos de una comisaría del conurbano y, de allí, hubiera sido trasladado al pabellón general de una prisión donde las vejaciones -de otros reclusos y, no pocas veces, de los propios guardiacárceles- están al acecho las 24 horas del día.

La Constitución dice que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Las recurrentes observaciones que, al respecto, se hacen a nivel internacional con respecto a la situación carcelaria del país invitan a afirmar que aquella manda rara vez se cumple.

En ese contexto, las detenciones deberían justificarse en casos de riesgo procesal o de fuga. Después de nueve años, no parece que los familiares de María Marta García Belsunce quepan dentro de ese molde.

* * *

En la Argentina sigue pendiente el debate del cumplimiento de las penas. Son tantas las formas de recurrir las sentencias y los pronunciamientos y está tan superada la administración de Justicia en su capacidad para gestionar el monumental cúmulo de expedientes que es imposible saber quiénes realmente van a la cárcel por el tiempo de la sanción que les fue impuesta.

La Carta Magna nacional también da a los ciudadanos garantías de que serán juzgados en tiempo y forma; el principio de inocencia, otro puntal de los derechos humanos, ha convertido en una práctica habitual el que personas condenadas en un juicio sigan libres mientras apelan.

El del sacerdote Julio César Grassi, que salió por sus propios medios de la sala del tribunal que lo acababa de sentenciar a 15 años de cárcel por abuso de menores, es uno de esos casos en los que la garantía de la libertad hasta la sentencia firme se cumple.


Fuente

Cuando los intereses se imponen a la verdad y la justicia

Ponencia del Dr. Fernando Díaz Cantón ante el Colegio de Abogados de San Martín


“… Y Pilato, queriendo complacer a la multitud, les soltó a Barrabás; y después de hacer azotar a Jesús, le entregó para que fuera crucificado”

Marcos, 15:1-15.

 

Muchos de ustedes se preguntarán por qué este caso ha sido llevado al sistema interamericano de derechos humanos. De todos los propósitos, uno que consideramos central fue presentarlo ante un foro integrado por personas cuyas mentes no hubieran sido contaminadas por la versión de los hechos que se impuso en nuestro ámbito por obra de una fastuosa manipulación mediática, alentada por miembros del ministerio público fiscal de la provincia de Buenos Aires.

Es que si uno imaginara a una persona procedente de un país lejano a la que se le dijera que hace nueve años un hombre mató a su mujer sin que se haya encontrado una razón para ello y sin que exista ninguna prueba de que él la atacó violentamente, esgrimió un arma contra ella y le disparó seis veces, y que luego los familiares de la víctima, en lugar de denunciarlo, procedieron a encubrirlo también sin ninguna razón aparente, lo primero que esa persona preguntará es, si no existe un móvil, qué pruebas vigorosas sustentaron esa hipótesis. Es que un déficit tan importante debería ser llenado, para involucrar a la familia, por pruebas tan contundentes como para no permitir ninguna otra explicación alternativa plausible de los hechos.

Esa persona en seguida imaginará que los encubridores, para evitar el castigo penal del autor, sigilosamente apuraron los trámites para hacer desaparecer el cadáver y lo cremaron, sin ningún tipo de ceremonia ni velorio. Qué diría esa persona si, en cambio, supiera que lo primero que hizo el marido, supuesto homicida, fue dejar entrar a la masajista de su mujer y luego pedirle que lo ayudara, llamar a la empresa de medicina prepaga más importante del país reclamando por una ambulancia, que la hermana de su esposa llamó a otra empresa por otra ambulancia y recorrió todo el vecindario en búsqueda de médicos, que vinieron una pléyade de médicos que manipularon el cuerpo y lo inspeccionaron a fondo, que se hizo un velorio en el mismo dormitorio, con la víctima tendida sobre la cama, sin mortaja ni féretro, a la vista de todo el mundo, que al velorio concurrieron unas doscientas personas y que se extendió por catorce horas. Que todos miraron, muchos tocaron y unos pocos, más allegados, hasta abrazaron y acariciaron el cuerpo.

Que diría ese extranjero si supiera que al velatorio concurrieron, a instancias de la familia, el fiscal de turno y el jefe de la policía de todo el distrito, y el jefe de todos los fiscales federales en lo penal del país. Nada menos que médicos, policías y fiscales de variada procedencia, o sea las personas más expertas, en todas las disciplinas, para detectar un homicidio y poder descubrir a un homicida. Qué diría si supiera que la víctima, en lugar de ser inmediatamente cremada, fue colocada en una bóveda familiar hasta que, cuarenta días después, el fiscal se dignara ordenar una autopsia que debió haber dispuesto al momento mismo de concurrir al velorio y se encuentran dentro del cráneo los cinco proyectiles que, de haberse incinerado a la víctima en un horno crematorio, habrían desaparecido por completo. Seguramente esa persona dirá que esas acciones son completamente incompatibles con un encubrimiento, que pensar en un encubrimiento sería una locura, algo contrario al sentido común, por cierto un convidado de piedra en este caso.

Qué diría ese extranjero si supiera que el fiscal que incumplió tan gravemente sus funciones, en vez de ser apartado, siguió siendo el fiscal del caso y acusó al viudo de ser autor del crimen o, alternativamente, encubridor del crimen cometido por otra persona diferente de él, hipótesis ambas completamente incompatibles entre sí y que en los alegatos finales sobre la prueba, ese fiscal mantuvo dichas hipótesis alternativas, no definiéndose por ninguna de ellas. Esa persona seguramente diría que el fiscal tiene dudas muy fuertes y si el propio fiscal duda ningún tribunal del mundo podría condenar por ninguna de las hipótesis en danza.

Qué diría si supiera que ese fiscal presentó a todos los medios en forma masiva la hipótesis de que el móvil del homicidio por parte del marido fue la vinculación de éste y de su esposa con el cartel de Juárez y que luego, con la opinión pública ya convencida, desechó en el juicio dicha hipótesis y no llevó a los medios su retractación, proceder que está expresamente prohibido por la Corte Interamericana, que dice que una de las formas más graves de violar el principio de inocencia es la presentación pública por parte de los órganos del Estado de un individuo como culpable antes del fallo final de la causa, contribuyendo a formar una opinión en la sociedad proclive a la culpabilidad. Este fiscal, en su calumnioso libelo, había comparado al viudo con Don Corleone y, aprovechándose de la parquedad aparente de su carácter, lo apodó “Amianto”, para ilustrar la frialdad del “asesino”.

Con este panorama, el tribunal condenó por mayoría por el encubrimiento y absolvió por unanimidad por el homicidio. En el voto en disidencia se puede leer: “los vacíos probatorios son de tal entidad que para rellenarlos hace falta un verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”.

El fiscal, ese mismo fiscal, disconforme con la valoración de la prueba que llevó a la absolución por el homicidio, recurre en casación y le pide al tribunal superior que valore nuevamente la prueba y que condene al imputado como autor del homicidio. El tribunal de casación anula el fallo y, en un acto gravísimo y sin precedentes, valora nuevamente la prueba sin reproducción del juicio oral y condena al viudo por homicidio calificado, violando de este modo el principio de inmediación y las dos máximas que lo sustentan: la identidad física del juzgador y la continuidad entre el debate y la sentencia, algo que ningún jurista de ninguna parte del mundo civilizado podría defender por cuanto implica una fractura en las bases constitucionales de nuestro sistema de enjuiciamiento. Este impone que los jueces que sentencian deben hacerlo en forma inmediata a haber presenciado en vivo y en directo y sin intermediarios la recepción de la prueba.

Además, para poder condenar, el tribunal hace aquel “verdadero esfuerzo imaginativo totalmente incompatible con la presunción de inocencia y con la seriedad de un pronunciamiento judicial”, de que nos hablara aquél juez disidente. La Casación se basa exclusivamente en lo que denomina “prueba indiciaria”, es decir, aquélla por la cual se llega al hecho principal no en forma directa sino por una inferencia inductiva que parte de un hecho colateral y que sólo permite afirmar la probabilidad del hecho principal y no su certeza. De todos modos -no nos podemos detener aquí en esto- el Tribunal de Casación lo que hizo en realidad fue tergiversar prueba, no valorarla. Todo, para mandar de por vida a una persona a la cárcel.

En los tribunales del Estado de California existe una instrucción oficial al jurado para los casos que se basan en prueba por indicios, que dice así: “… el hallazgo de la culpabilidad respecto de la comisión de un delito no puede basarse en pruebas indirectas a menos que los indicios probados sean no sólo (1) coherentes con la teoría de que el acusado es culpable del crimen sino que además, (2) no puedan ser reconciliadas con cualquier otra conclusión racional. Si las pruebas por indicios permiten dos interpretaciones razonables, una que apunta a la culpabilidad del acusado y la otra a su inocencia, usted deberá adoptar esta segunda interpretación y rechazar la interpretación que apunta a la culpabilidad”.

Esto no es otra cosa que el funcionamiento del principio “in dubio pro reo”, de observancia obligatoria por cuanto deriva del principio constitucional de la presunción de inocencia. También debería procederse así en nuestro medio, dado que la valoración de la prueba no puede estar desajustada a un estándar de prueba como el que acaba de mencionarse. La certeza de una hipótesis en sustento de una sentencia condenatoria no puede basarse meramente en una “convicción sincera” sino que exige que esa hipótesis esté confirmada por prueba plural, variada, precisa y concordante, de modo que presente una imagen completa de los hechos. Debe haber sobrevivido a la refutación de la defensa y deben haberse descartado más allá de toda duda razonable las hipótesis alternativas en competencia. Si no se da alguno de estos requisitos, por imperio del principio de la duda, corresponde descartar la hipótesis acusatoria y absolver.

No hace falta hacer una investigación empírica seria para constatar cómo en este caso esta regla ha sido sacrificada en el altar de una supuesta “convicción sincera”, en un ámbito donde, paradójicamente, debería regir la denominada “sana crítica racional” que ha sido correctamente entendida como el respeto a las leyes generales del pensamiento y las reglas de la experiencia común.

Como todo el mundo sabe, la hipótesis de la autoría del homicidio por parte del marido nunca pudo ser siquiera formulada con algún grado de seriedad: nunca se ha podido explicar qué función cumplió Carlos Carrascosa en la muerte de su mujer, ni cómo ni por qué se desarrolló el hecho, el horario de la muerte varió en todos los dictámenes fiscales y en todos los pronunciamientos judiciales que hubo, nunca apareció el arma homicida y el móvil sigue brillando por su ausencia.

Sin embargo, existen pruebas de la más alta calidad científica que permiten suponer la existencia de una hipótesis alternativa. En efecto, en la escena del crimen (justo en los lugares donde se ataca y se da muerte a la víctima) fueron hallados rastros de sangre (en la alfombra del dormitorio, en el baño, en las paredes del dormitorio y en la antesala del dormitorio) de tres personas (una mujer y dos hombres) que fueron comparados por pruebas de ADN con sangre de los imputados y con la víctima y se comprobó que esa sangre no corresponde ni a la víctima, ni al viudo, ni a ninguno de los familiares ni demás personas imputadas. Téngase en cuenta que son rastros de sangre, lo que demuestra que son las personas que sostuvieron una lucha con la víctima previo a dispararle, como está demostrado en la causa, de lo contrario no habrían sangrado en el lugar. Otro detalle: a la hora del hecho fue desactivada la alarma perimetral del country, lo que está comprobado en la causa. Es decir que no sólo no hay pruebas de que el viudo haya matado a su esposa sino que hay pruebas contundentes de que los autores fueron otras personas que ninguna vinculación genética tienen con él ni con el resto de los imputados, que ingresaron a la casa a robar y, sorprendidas por un regreso anticipado de la dueña y ante su resistencia, la acometieron y mataron a tiros. Esta hipótesis no sólo no está descartada sino que existen, además de las pruebas señaladas, innumerables indicios que la sustentan. Pero resulta que esta hipótesis no “vende”: un oscuro homicidio en ocasión de robo producto de la inseguridad cotidiana no podía ganarle en cobertura mediática a un “ominoso grupo familiar que mata y encubre a uno de sus miembros por obscuros vínculos con el narcotráfico, o por una relación lésbica con alguno de sus miembros”, o, como ahora se intenta en una nueva y evidente operación de prensa proveniente de la fiscalía, a nueve años del hecho, vincular el homicidio con una supuesta maniobra del viudo con dinero de “Missing Children”.

Ahora, nueve años después, un tribunal ha condenado a quienes se encuentran imputados de encubrimiento y ha pretendido desacreditar esa prueba de ADN argumentando que las muestras han sido contaminadas al momento de la pericia y que no provienen de la escena del crimen. Si el baño donde la víctima fue ultimada y los lugares aledaños al baño donde fue atacada brutalmente no constituyen la escena del crimen, evidentemente estamos hablando en idiomas diferentes. Sin embargo, esta argumentación aparente no puede tapar el cielo con las manos: se ha demostrado que los homicidas son personas diferentes de los imputados y hasta se ha podido determinar su número e incluso sus sexos. La decodificación de la información genética de esas muestras obra en la causa, lo cual permite cotejos futuros, pero esta tarea impostergable sigue pendiente.

A este esfuerzo tan denodado como fútil por desacreditar la prueba genética, se suma la plena ignorancia de todas las múltiples acciones completamente incompatibles con el alegado encubrimiento, que arriba hemos señalado. En suma, ni este tribunal ni la Casación en el fallo anterior han descartado la hipótesis alternativa utilizando los cánones del razonamiento judicial: directamente la han ignorado y desdeñado, en un esfuerzo absolutamente privado de imparcialidad dirigido a condenar, aceptando las pruebas más imprecisas y disparatadas para poder reprimir a los imputados.

Y efectivamente han condenado, en todos los casos en franca violación al principio de inocencia. El extranjero preguntará, ¿por qué los tribunales han procedido de este modo? Y ahí sí podremos responderle nosotros: porque este caso, donde la opinión pública fue tan gravemente influida por obra de los propios fiscales en su oscuro y nunca investigado contubernio con medios influyentes, no puede quedar impune y hay que mostrarle a la sociedad que se hace justicia también con gente “acomodada”, sobre la base de “clichés”, como el del famoso “pituto” y el de “la gotita”, que han sido repetidos hasta el hartazgo, que en modo alguno se corresponden con la realidad de lo acontecido ni con la prueba y que se han convertido en los verdaderos “árboles” que los tribunales actuantes han utilizado para “tapar el bosque”: la comprobada inexistencia de intención alguna por parte de la familia de encubrir un hecho y a una persona que nada tuvo que ver con el homicidio de su esposa y la impunidad de los verdaderos asesinos.

Por ello, ante la constatación de que en el ámbito interno del país existe una fuerte tendencia judicial a “blindar” como sea la hipótesis de la autoría y del encubrimiento familiar, y aunque no se han perdido del todo las esperanzas de conseguir algo de respuesta razonable en nuestro medio, es que hace dos años se acudió al sistema interamericano, en procura de que un foro dotado de imparcialidad brinde la tutela tantas veces reclamada y ponga freno a esta verdadera calamidad. Se procura, por supuesto, la liberación de los inocentes, pero además que las autoridades se pongan de una buena vez a buscar, por fuera de la familia, a los verdaderos autores de este hecho. La esperanza que se abriga es que ello ocurra cuando la acción penal no haya aún prescripto –faltan menos de tres años para ello- o cuando el daño provocado sea ya irreparable.


Fernando Díaz Cantón

lunes, 7 de noviembre de 2011

Un juicio oral que no fue transparente

Estimados funcionarios:

Me dirijo a ustedes en esta ocasión como ciudadana común que ha ejercido su derecho a asistir al juicio oral y público por el encubrimiento del crimen de María Marta García Belsunce. Tengo entendido que la razón de ser de un juicio oral y público es la transparencia en el proceso, algo que me temo, no sucedió en este caso. Luego de haber asistido todas las audiencias del debate y escuchado los diversos testimonios tanto de la acusación como de la defensa; me permito hacer la observación de que el tribunal a cargo, en mi opinión, no ha sido imparcial. Desde el comienzo hubo un evidente beneficio a todos aportes de la fiscalía, pruebas y testimonios, que detallaré lo más brevemente posible.

En el caso de la pericia de audio correspondiente a la llamada al servicio de emergencias OSDE de las 19:07hs realizada por Gendarmería Nacional, y sobre la cual la señora Irene Hurtig manifestó públicamente haber realizado una denuncia por un llamado telefónico anónimo donde le decían que esa prueba había sido falseada; habiéndo sido realizada dicha pericia a pedido de la fiscalía y sin contar con la presencia de algún perito de parte de la defensa, ésta le pidió al tribunal realizarla nuevamente asegurando así la legitimidad de la misma; el tribunal denegó el pedido sin dar explicaciones. Asímismo la fiscalía nunca explicó el por qué se había realizado sin la presencia de la defensa. Entiendo que una prueba debe ser fiscalizada por ambas partes para que pueda ser considerada en juicio. En este caso no fue así, y ante requerimiento de la mayoría de los abogados defensores, el tribunal le niega el pedido pero la acepta como prueba. A mi entender, este es uno de los puntos donde se violó claramente el debido proceso de la prueba en perjuicio de los acusados.

Con respecto a la declaración indagatoria de la señora Beatriz Michelini. En la misma ella asevera haber llegado a la casa del señor Carrascosa a las 19:24hs. Durante el debate quedó absolutamente probado de manera factible (vaic, videos de vigilancia) que esto no es correcto, sino que la señora Michelini llega a la puerta de esa casa a las 19:05hs. No obstante la fiscalía basó gran parte de su acusación en estos datos comprobadamente erróneos. Tengo entendido que en una declaración indagatoria el acusado no debe prestar juramento ni está obligado a contestar las preguntas de las partes, no es mi intención hacer una crítica sobre los dichos de la señora Michelini, sino sobre la actuación de los representantes del ministerio fiscal, quienes toman en cuenta esta declaración e ignoran la que la misma persona había realizado bajo juramento en 2002, donde los horarios que menciona son correctos, y basan su alegato en una mentira a sabiendas de que lo es, pues tanto ellos como el público presente en la sala hemos tenido a nuestro alcance las pruebas de los horarios reales. Me temo que la actitud de los fiscales demostró estar lejos de cumplir con su función pues todo el tiempo acomodaron las evidencias a sus hipótesis y no sus hipótesis a las evidencias, dejando en claro ante el público presente que no buscaban saber la verdad sino encontrar la forma de condenar a alguno de los imputados. Esta conducta, deshonesta y absolutamente reprochable desde mi punto de vista, fue respaldada por el tribunal; hecho más grave aún. Pero en este punto mi crítica continúa debido a que la fiscalía decide no acusar a la señora Michelini argumentando que no se puede probar que ella tenía conocimiento de que había ocurrido un delito, sin embargo acusa al resto de los imputados cuando tampoco pudo probar que tenían tal conocimiento. De hecho, una de los puntos que más cuestionó la fiscalía, a pesar de los testimonios de los médicos que realizaron la autopsia del cadáver (quienes aseguraron que nadie podía haberse dado cuenta de que se trataban de heridad de arma de fuego, pues ellos no lo supieron hasta que completaron la autopsia) fue que los imputados, exceptuando a Michelini, tenían que haber visto los orificios de bala en el cráneo de la víctima. Yo me pregunto por qué ellos tendrían que haberlos visto y la señora Michelini no, si fue ella una de las personas que estuvo más cerca del cuerpo realizándole las maniobras de reanimación, según declara? Y con la misma lógica razono que si ella no los vio, es muy probable que el resto de los imputados tampoco los haya visto. Estas cuestiones que me parecen básicas para probar el dolo, fueron omitidas por los fiscales y jueces, y creo que es gravísimo pues no se ha podido probar el dolo en ningún momento del debate. Ni los fiscales, ni el tribunal en su resolución han dado un sólo motivo que indicara que los acusados tenían conocimiento de que se había cometido un delito y de que lo que hicieron fue con el fin de ocultarlo. Según tengo entendido, ante la menor duda se debe beneficiar al acusado y absolverlo, en este caso y a mi juicio se violó con alevosía este principio de inocencia.

Otro punto álgido es la ausencia del compuesto ciano-acrilato, comunmente llamado "la gotita". Durante el debate dieron testimonio varios peritos químicos quienes aseguraron que sólo encontraron el compuesto "ciano" en una de los tacos de muestra, y dijeron que este compuesto está presente en cientos de productos de uso habitual, por lo cual no les extrañó encontrarlo; y aseguraron también que no pudieron encontrar el segundo componente del pegamento, el acrilato; y que, por lo tanto, no había pegamento. Este testimonio importantísimo para la defensa fue tergiversado por la fiscalía para armar su alegato argumentando que no se había encontrado acrilato pero que "podría haberse encontrado"... Perdón pero me parece poco serio y nada profesional. No obstante, el tribunal argumenta en uno de los puntos de su resolución que se había encontrado pegamento en las muestras.

Me parece que este tribunal tomó una desición arbitraria y anticonstitucional, y amerita ser investigado lo antes posible. Como ciudadana estoy muy desilucionada con este juicio. No fue transparente, no fue imparcial, no se respetaron los principios de inocencia, se manipularon pruebas y se negaron pericias.

Espero que alguien haga lo correcto.

Muchas gracias.

Liliana Beatriz Gonzalez

sábado, 5 de noviembre de 2011

Los graves errores del juez Ortolani en el fallo


Es insólito que diez años después del asesinato de María marta García Belsunce, el Juez Alberto Ortolani manifieste que da por cierta la existencia de “La Gotita” en la cabeza de la víctima. Así lo ha expresado en el reciente fallo que condena a parte de la familia por encubrimiento.

Esta es la vieja e insólita historia de “La Gotita”:


“Desde el comienzo del caso García Belsunce la información sobre la utilización de “la gotita” por parte de la familia para cerrar los agujeros de bala de la cabeza de María Marta generó una enorme conmoción e indignación. Este dato sobre el pegamento fue agregado al pedido de elevación a juicio realizado por el fiscal. Molina Pico dijo:

“(…) La lesión del cadáver de María Marta fue ‘arreglada’ con un pegamento, la ‘Gotita’ aplicada a la piel de la herida, logrando así que en general no se pudiera advertir la existencia de la herida dejada por la bala no cubierta por pelo, la que ingresó por su sien izquierda. María Marta fue acondicionada, maquillada, arreglada y peinada como de peluquería, logrando así que tanto los golpes como el rastro dejado por el uso del pegamento, resultaran extraños pero imperceptibles”.

A continuación se revela la increíble historia del pegamento. Es una historia que mezcla la escasa seriedad de la justicia argentina con las presiones y manipulaciones que muchas veces existen en una causa judicial.

En el grupo de investigadores a cargo de esta causa había personal de la fiscalía a cargo de Molina Pico y personal especialmente comisionado por el doctor Eduardo Matías De la Cruz, procurador general de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, para que colaboraran con el fiscal. Entre ellos se encontraba el doctor Néstor De Tomas, médico legista y asesor técnico de la Secretaría de Policía Judicial de la provincia de Buenos Aires.
El doctor De Tomas y el resto del grupo de investigadores, entre tantos interrogantes, intentaba encontrar una respuesta a dos preguntas. La primera era porqué nadie había notado los agujeros de bala; el segundo interrogante era porqué las almohadas sobre las cuales se había apoyado la cabeza de María Marta en el velorio se le habían quedado adheridas a la cabeza, según rezaba el testimonio del personal de la cochería. Alguien de este grupo supuso que era posible que se le hubieran cerrado los orificios con un pegamento, tal cual se hace, a veces, en prácticas médicas. Solamente era una especulación, no tenían ninguna prueba de que eso fuera verdad.  Tampoco esa especulación constaba de manera alguna en el expediente.

Desde los primeros días posteriores a la autopsia, el fiscal intentó verificar esa posibilidad. Para eso encargó una pericia química cuyo objeto era saber qué sustancias se encontraban en las muestras de piel tomadas en la autopsia de la cabeza de la víctima. Le encargó esta pericia al doctor Luis Alberto Ferrari, perito químico Jefe del Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, quien le informó que debía realizarse en un laboratorio de Gendarmería Nacional ya que era el único que contaba con equipo adecuado para tal fin. La pericia se realizó y dio como resultado el hallazgo de las sustancias Estroncio y Plata.

El fiscal por su lado, y la defensa por el suyo, se embarcaron en una veloz carrera por determinar si el estroncio podía estar presente en un pegamento. Las dos partes descubrieron que eso no era posible, luego de haber agotado todas las consultas posibles, que incluyeron a Fabricaciones Militares, el INTI, y varias empresas fabricantes de pegamentos.

El tiempo pasó y ninguna prueba de la existencia de pegamento en la cabeza de María Marta pudo agregarse a la causa. Sin embargo el tema no fue abandonado por el fiscal. La cuestión tomó impulso debido a un hecho que ocurrió fuera del expediente.

El procurador De la Cruz, como se explicará más adelante cuando se describa la trama política del caso, estaba embarcado en una cruzada para demostrar la alta capacidad investigativa de la Policía Judicial, con ese objetivo intentaba acaparar toda investigación resonante para tratar de resolverla exitosamente en tiempo record y sin la intervención de la Policía Bonaerense. Por ese motivo tenía gran interés personal en el caso García Belsunce y no perdía oportunidad de hablar de la causa ante la prensa. El día 6 de abril de 2003, el diario La Nación publicó un extenso reportaje a De la Cruz. El título era “Los buenos policías son una casualidad”, muy revelador de la mala opinión que tenía de la policía bonaerense. En ese reportaje por primera se dio por confirmada la presencia del pegamento. Dijo De la Cruz: “Hay una trama muy difícil de descubrir. Está claro que sus allegados no cometieron una serie de errores, sino que hubo encubrimiento. A tres heridas de bala entre la ceja y la oreja izquierda las cerraron con la gotita. Y lavaron el cadáver. Los principales sospechosos están entre los cuatro o cinco que encontraron el cadáver”.

De manera insólita, el procurador daba por hecho algo que lejos estaba de probarse en el expediente. Si bien existía una sospecha, aún no había podido comprobarse. El procurador cometió un grave error, nunca un funcionario público de su nivel puede dar por ciertos hechos que no están probados aún. Estas declaraciones produjeron una situación totalmente irregular.
Al día siguiente de esta publicación, el doctor Scelzi, presentó un escrito en el expediente denunciando que De la Cruz hablaba con la prensa afirmando hechos no probados y le pedía al fiscal que tomara medidas. El fiscal contestó con su clásica respuesta: “téngase presente”. Era claro que nada podía ni quería hacer contra su propio jefe y principal aliado y sostén.

Aunque parezca mentira, dos días después de la aparición de las declaraciones de De la Cruz, el médico Santiago Biasi, de quien ya hemos hablado anteriormente, aparece en el programa Punto Doc y cuenta que cuando él se retiró de la casa, la familia puso “fastix” primero y luego “la gotita” en la cabeza de la víctima. Algo insólito, cono se ha dicho, Biasi no podía saber lo que había ocurrido en la casa luego de su partida. Algo raro pasaba.

Se produjo un problema que cualquiera puede imaginar, el procurador general estaba siendo denunciado y no existían argumentos sólidos para su defensa. Algo había que hacer.
Rápidamente apareció una solución. En la causa constaba un extraño informe aportado por el doctor De Tomas. En él el perito, mediante la visualización del video de la autopsia, decía notar cierta dificultad para abrir los agujeros cuando los médicos los raspaban y supuso que eso se debía a la presencia de pegamento. El video, en el cual se apoyaba, era una grabación de la autopsia de muy mala calidad de visibilidad y peor técnica de filmación. Es notable que De Tomas haya dicho que notó algo que los médicos que realizaron la autopsia no observaron en absoluto. Además en el video no aparecían los agujeros pegados, ni los médicos trataban de abrirlos. Aparentemente De Tomas confundió un raspaje con una medición del tamaño de los agujeros.

Quedó sembrado el camino para la defensa de De la Cruz, el fiscal ordenó inmediatamente la realización de una nueva pericia química basándose en lo dicho por De Tomas. Previamente, pidió autorización al juez para realizar una nueva pericia utilizando los laboratorios disponibles y aceptando las condiciones impuestas por el perito Ferrari. Este informó que este tipo de pericia se realizaría provocando la destrucción del material a analizar, es decir que nunca más podría repetirse el experimento.

El fiscal fue autorizado y Ferrari la llevó a cabo. Estuvo acompañado por Luis Gambaro, doctor en Química con orientación en Fisico Química y Jorge Sambeth, doctor en Química con orientación en Tecnología Química, ambos integrantes del Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias Aplicadas de la Universidad de La Plata.

Para la pericia química realizada por Ferrari se utilizaron las muestras de la cabeza de María Marta, consistentes en cuatro pedazos de piel y, también, seis tacos de piel correspondientes a los seis orificios que presentaba su cabeza (en realidad cinco y un rebote). Los tacos se extrajeron con un sacabocado, que permitió retirar el orificio entero con la piel que lo circunda. Todas esas muestras se analizaron en la pericia referida.
Las muestras de piel del cuerpo de María Marta fueron entregadas en una caja de zapatos, abierta, en donde los pedazos de piel estaban en recipientes abiertos y cuyos lacres habían sido violados. En cualquier otro expediente la pericia no se hubiera realizado por no estar el objeto a periciar en condiciones. En todo caso, la pericia hubiese sido declarada nula por el mismo motivo. Nada de eso ocurrió en este caso. El fiscal no permitió la participación de peritos de la defensa violando así un principio fundamental del derecho penal que es el control de la prueba. La defensa ha insistido sobre la nulidad de la pericia sin suerte, pero confían en que tarde o temprano les den la razón.

El resultado de la pericia fue que, en tan solo una de las muestras de piel, pero no en los tacos de los orificios, se encontró una sustancia: “que puede ser asignada al grupo ciano o nitrilo”.
Luego se consigna lo siguiente:
“Cabe consignar, que esta banda se encuentra en una ventana donde pocos grupos funcionales absorben. En el contexto de los estudios requeridos por el Sr. Agente Fiscal respecto de la posible existencia de pegamentos y dado que la muestra de piel identificada bajo la letra “D” posee esta banda característica del grupo anteriormente señalado, es que los suscriptos estiman, por tanto, que la banda consignada podría provenir de una sustancia que contenga ciano acrilato”.

Vale la pena aclarar que el pegamento, que se sospecha que se utilizó, contiene ciano acrilato. Luego el perito Ferrari declaró en la causa lo siguiente:
“(…) La gráfica de otros grupos químicos hallados bajo la piel y en la solución aludida (formol) se pueden superponer o interferir en las del compuesto ciano acrilato, por lo que no voy a poder ver un espectro totalmente puro correspondiente a esta última sustancia, por lo que en mi opinión, el hallazgo de ese grupo funcional en el contexto del objeto de pericia, es altamente compatible con la idea de una sustancia conteniendo un pegamento como el ciano acrilato”.
Y agregó:
“(…) Obviamente se podrían sugerir otras sustancias (como las halladas en ciertos compuestos vegetales tal como las almendras amargas), de tener en cuenta la posible existencia de esas sustancias, debería uno razonar, a mi juicio, que en la zona de la piel donde se hallaba el orificio del disparo de arma de fuego, contenía restos químicos procedentes de almendras amargas”.

La última referencia del doctor Ferrari es sesgada e incompleta. Su mención de las almendras tiene sentido ya que en ellas también se puede encontrar el compuesto “ciano”. Lo que Ferrari omite es mencionar que también se encuentra el “ciano” en:
-         Producción de acrilatos (como en la “Gotita”)
-         Galvanoplastía (Recubrimiento por depósito electrolítico de un cuerpo sólido con una capa metálica, ejemplo: cromados)
-         Operación de templados.
-         Baños electrolíticos.
-         Cianocobalamina (vitamina B 12).
-         Ferrocianuro de potasio: utilizado en la industria del vino, en fumigación, extracción de oro y plata, fabricación de joyas, limpiametales y producción de Coque.
-         En la naturaleza en semillas de: almendras, ciruelas, cerezas y duraznos.
-         Isómeros del ácido Ciánico: presente en el ácido fulmínico, componente del fulminante de una bala.

Este último componente que contiene “ciano”, proviene de una bala y sabemos, sin lugar a dudas, que la cabeza de María Marta García Belsunce recibió seis balazos. ¿No es más lógico pensar que el “ciano” provino de una bala?

“La Gotita”, como se dijo, no contiene ciano sino que contiene ciano acrilato. La pericia encontró “ciano” y Ferrari aclaró que era imposible saber si era “ciano acrilato”, a pesar de lo cual, teniendo en cuenta el objeto de la pericia (que era determinar si hubo pegamento o no en la cabeza de María Marta) ellos dijeron que el “ciano” podría provenir de una sustancia que contuviera “ciano acrilato”. Este fue el corazón del problema alrededor del pegamento. Los peritos recibieron antes de la pericia una lista de pegamentos y sus componentes químicos preparada por el fiscal. Ellos compararon lo encontrado (“ciano”) con los componentes de los pegamentos, y encontraron que el pegamento “la Gotita” poseía ciano acrilato. Es por eso que supusieron en la pericia que, dado el objeto de la pericia, el “ciano” “podría” provenir del “ciano acrilato”. El fiscal entendió que esa frase daba por sentado la existencia del pegamento, sin embargo no era así. Se trataba, tan solo, de una suposición y no había certeza alguna, por eso se utilizó el potencial.
Increíblemente, el fiscal consideró en el pedido de elevación a juicio de la causa que la pericia era: “un dictamen científico impecable”, cuando, en realidad, era una pericia que contenía un dictamen potencial, lo cual la inhabilita como pericia judicial.

El doctor Sambeth, autor de la pericia, entrevistado por el autor de este libro, aclaró que ellos no encontraron pegamento, lo que hallaron es “ciano”. Cuando se le preguntó si era correcto decir que habían encontrado “ciano acrilato”, contestó que no. También se le preguntó que hubiera pasado si, en lugar de una lista de pegamentos, se le presentaba una lista de pinturas industriales y su composición química (por poner un ejemplo) y una de ella contenía ciano acrilato, y el objeto de la pericia hubiese sido determinar si en la cabeza de María Marta había pintura, el experto contestó que la respuesta hubiese sido la misma que se consignó en la pericia.

Debido a la forma confusa en que los peritos elaboraron el informe pericial, se originó la gran polémica sobre el pegamento. Polémica que no debió haber existido nunca ya que la pericia no resultaba suficiente evidencia para sostener que había pegamento. También sobre eso se lo consultó al doctor Sambeth y él dijo que, evidentemente, el fiscal contaba con más elementos que la sola pericia para sostener la presencia del pegamento. Sin embargo se sorprendió y manifestó su incredulidad cuando el autor de este libro le aclaró que no había otro elemento en el expediente que sostuviera semejante cosa. Esta claro que la pericia no tenía entidad para sostener que había pegamento. Por supuesto que alrededor de esta pericia hubo muchas presiones, así lo confirmaron “off the record” muchos de los participantes. La necesidad de que se encontrara algo parecido al pegamento era notoria y hasta los peritos de la familia sabían que se iba llegar a este extremo. 

El día de la pericia existía una enorme ansiedad por anunciar públicamente que la historia del pegamento era cierta. Solo así puede entenderse que, habiendo finalizado la pericia alrededor de las ocho y media de la noche, exactamente a las nueve los boletines de las principales radios del país atronaban con la noticia del hallazgo de “la Gotita” en la cabeza de María Marta García Belsunce. Nunca antes se vio semejante celeridad en revelar detalles secretos de un expediente judicial. La maquinaria propagandística de la Procuración de la provincia de Buenos Aires demostraba toda su capacidad, evidentemente muy aceitada desde el inicio del caso. Todo esto para la satisfacción de quien había estado en falta, el mismo procurador De la Cruz.
Esa misma noche, apenas conocida la noticia, un periodista que seguía el caso con mucha atención se comunicó con uno de los responsables de la pericia y éste le manifestó alarmado que la noticia que se estaba dando era falsa ya que no habían encontrado pegamento. A pesar de ello, al menos públicamente, esta persona nunca se molestó en aclarar lo que él mismo señaló como un error gravísimo.

Teniendo en cuenta esto, la defensa la familia García Belsunce tuvo buenos motivos para impugnar la pericia. La familia intentó atacarla con sólidos fundamentos. A pedido de los abogados del acusado Carlos Carrascosa, el doctor Mariano Castex, miembro de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, ex-profesor titular de Medicina Legal y Psicología forense y director del Centro de Investigaciones Forenses, realizó una evaluación de todos los elementos obrantes en la causa sobre la cuestión del pegamento.

Para empezar realizó una visualización del video de la autopsia tal cual lo hiciera el doctor De Tomas. De allí estableció que no hallaba ningún elemento que permitiera concluir la existencia de orificios pegados o detectar la presencia de pegamento. Además destacó la mala calidad del video debido a la mala iluminación y a la baja resolución de la película utilizada. Esta conclusión era compatible con el resultado de la autopsia y el testimonio de los que la realizaron.

Debemos entonces volver a referirnos a los autores de la autopsia. Los doctores Héctor Horacio Moreira y Carlos Alejandro Flores, convocados por el juez Lucini, como se explicó mas arriba, dieron detalles de la autopsia. En su declaración el doctor Flores dijo:
“Ni de los exámenes realizados por el dicente en la cabeza de la occisa como de los realizados posteriormente por los laboratorios respectivos se determinó la presencia de alguna forma de pegamento en las heridas. (…) que está seguro de que los orificios no estaban pegados con ningún tipo de pegamento”.

A su vez el doctor Moreira en igual condición dijo:
“Preguntado concretamente para que diga si en este caso notó la presencia de algún pegamento o químico que pudiera haber provocado el cerramiento de las lesiones responde que no”.

Otra situación de gravedad se produjo antes de la declaración del médico Moreira. Un día antes fue convocado a la asesoría pericial de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Allí el doctor De Tomas le mostró el video de la autopsia y le señaló los lugares en donde él consideraba que estaba presente el pegamento y le pidió que lo recordara frente al juez. El doctor Moreira se escandalizó ya que sintió que le estaban pidiendo que mintiera. Le aclaró a De Tomas que él nunca había encontrado pegamento en ningún lugar de la cabeza de la víctima, y que así pensaba manifestarlo al juez Lucini. Evidentemente, había una necesidad muy grande, por parte de algunos expertos, de encontrar pegamento. Este hecho fue confirmado al autor de este libro por el fiscal Molina Pico, aunque dijo que semejante hecho no le llamó la atención. 

Además de la pericia de parte realizada por el doctor Mariano Castex, también obra otra, realizada sobre la pericia química de Ferrari, por el doctor Osvaldo Tróccoli, profesor titular de Química Analítica de la Universidad de Buenos Aires.

Estos dos profesionales virtualmente destruyeron la pericia de Ferrari. Las principales críticas fueron las siguientes:
(1) No se halló ciano acrilato, se halló ciano. Se objeta la deducción sobre la presencia del ciano acrilato.
Tróccoli dice que:
“La presencia de bandas de absorción en la región que corresponde a un grupo ciano solo es indicativa de que en la molécula existe una entidad que absorbe a dicha frecuencia, que probablemente se trate de un grupo ciano y nada se puede decir acerca del resto de la estructura de la molécula”.

Sobre esta frase de Ferrari:
“…Que la banda consignada podría provenir de una sustancia que contenga ciano acrilato”.
Tróccoli dice:
“Es especulativa y sesgada, ya que no se encuentra en el informe evidencia que permite asumir dicha presencia, ni la presencia de cualquier otra molécula que contenga el grupo ciano en su estructura pues se ha omitido las porciones del espectro infrarrojo que permitirían arrojar alguna luz sobre la estructura química del compuesto buscado. Más aún: esta afirmación es doblemente sesgada ya que al haberse omitido el examen de patrones del supuesto ciano acrilato, sobre piel, mal puede asignarse la banda observada a un grupo ciano”.

El doctor Castex agregó que si uno toma por cierta la presencia del ciano (lo cual está objetado) podría provenir de cientos de compuestos de uso industrial, farmacéuticos, cosméticos, de limpieza, y hasta alimentarios.
(2) A juicio del doctor Castex la pericia química era endeble y no respondía a la metodología forense. Era especulativa. Carecía de valor interpretativo, era hipotética y no coincidía con el testimonio de otros profesionales actuantes. No permitía arribar a conclusión sólida o científica alguna.

El juez Diego Barroetaveña también desacreditó el valor de esta pericia. Lo hizo en una resolución del 23 de abril de 2004 en la cual revocó la prisión preventiva de Carlos Carrascosa. Dijo Barroetaveña: “… Entonces, habida cuenta que las conclusiones de aquella experticia no son categóricas, entiendo que esa fue desmerecida, hasta tanto se pruebe lo contrario, por las conclusiones motivadas a las que arribaran los profesores Tróccoli, Castex y Raffo, la declaración testifical prestada el 20 de mayo de 2.003 por Héctor Horacio Moreira de la Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la. Provincia de Buenos Aires, quien interviniera en la autopsia de María Marta García Belsunce…”

Más allá de las explicaciones científicas hay algo lógico que no hemos mencionado, de haber existido pegamento en los orificios, el tan mentado ciano debería haber aparecido en todos los agujeros de bala. Sin embargo solo apareció en una sola de las cuatro muestras de piel y en ninguna de las cuatro muestras tipo tacos que se extrajeron de los seis agujeros. Es una conclusión lógica, si se cerraron los agujeros, ¿por qué no se encontró pegamento en ellos? Si los agujeros todavía estaban cerrados, tal cual lo declaran absolutamente todos y sobre eso no hay dudas, ¿porque no quedaba pegamento en ellos? El fiscal da a entender que solo había pegamento en uno de ellos porque era el único que no estaba cubierto por los pelos de la cabeza. Sin embargo no hay ningún testimonio que diga que uno de los agujeros podía verse a simple vista. Es otra deducción caprichosa del fiscal.

Hay una inconsistencia más en esta denuncia absurda. Si la familia cerró las heridas con un pegamento tan potente como “la gotita”, ¿como se puede explicar que de la cabeza de María Marta haya salido tanta sangre como para empapar las almohadas utilizadas para el velorio y hasta llegar al colchón? La apreciación de los investigadores fue totalmente errada, la cabeza de María Marta sangró muchísimo y eso hizo que las almohadas se quedaran pegadas. Cualquiera sabe que cuando una herida con sangre se seca, deja pegada la gasa con la cual se ha cubierto la herida, eso mismo ocurrió con las almohadas.

Todos estos elementos demuestran claramente que nunca existió tal cosa como la introducción de pegamento en las heridas de la cabeza de María Marta. Del mismo expediente surge la verdad, eso nunca ocurrió.
Aunque parezca mentira, la historia del pegamento fue uno de los tres hechos principales que sostuvieron la imputación del fiscal contra Carrascosa y lo que motivó su encarcelamiento.
Finalmente, si no existió “la Gotita”, tampoco el encubrimiento que deriva de esa situación.”

Pablo Duggan