Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: agosto 2012

lunes, 27 de agosto de 2012

Será justicia?


   Si bien es cierto, que siempre me quedo la duda de que se hiciera justicia, principalmente en ciertas épocas históricas, hoy ya no me sorprende que no se juzgue acertadamente.-
   Por cuestiones personales, pese a que no es el único caso que conozco, vuelvo a efectuar algunas reflexiones, sobre el conocido caso “García Belsunce”, intentando aclarar algunos aspectos.
   Obviamente nos encontramos frente a un caso de homicidio, en el cual la ley aplica una sanción a quien “MATARE A OTRO”, es decir a quien produjo la muerte a otro ser humano. Pues en principio, tenemos la victima por un lado, y por el otro a el/los que le quitaron la vida, directa e indirectamente.
   La ley determina a un funcionario, a quien le incumbe investigar y probar la culpabilidad, de el/los responsables, quien oportunamente deberá invocar y tener pruebas concluyentes, contra el /los acusados, y de acuerdo a la participación, que cada cual tuvo en el hecho.
   Para poder lograr dicho funcionario llamado Fiscal, sus objetivos, ya sea que la causa comience por una intervención policial o a su instancia, deberá promover y ejercer la “acción fiscal”, que es en definitiva, la sustanciación de un sumario, y tal cual se adelantó, con el objeto de determinar, quien o quienes son los culpables, y el grado de culpa que les cabe a los otros integrantes; si los hubiere, pero todo ello, con pruebas eficientes.
   Por otra parte el Juzgado o Tribunal correspondiente, deberá dictar su veredicto y sentencia, teniéndose en cuenta y en base, a una apreciación prudencial de las pruebas aportadas.
   Ahora bien, observemos que el/los acusados poseen garantías constituciones, pero en principio, también posee garantías por el códigos de fondo y el de procedimiento, pues dentro del sistema acusatorio, con la investigación preparatoria a cargo del Fiscal, el imputado posee a su favor, “la presunción de inocencia”, salvo prueba eficiente en contrario, separándose la acusación del juez o tribunal, y garantizándose el derecho de defensa. Más aún, mientras no haya una condena con sentencia firme, no debe aplicarse una pena, salvo motivos graves y fundados, porque de otra manera se priva su estado de inocencia.
   Respecto a la inviolabilidad de derecho de defensa, la falta de investigación o la investigación defectuosa, o maliciosamente defectuosa, no puede perjudicar la situación del imputado, ya que este no esta obligado a probar su inocencia, que en muchos casos le es imposible.
   Es decir que para que el Tribunal pueda condenar, debe de existir la certeza respaldada con pruebas eficientes; y de no ser así o en caso de “dudas”, no debe condenar. Más aún, el imputado puede permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, ya que la libertad personal y demás garantías constitucionales, solo deben ser restringidas, cuando fuere “absolutamente indispensable para asegurar la averiguación, la aplicación de la ley, o la sospecha fundada de una posible evasión.
   Toda disposición legal que coarte la libertad personal, restrinja los derechos de la persona, limite el ejercicio atribuido por el código, o que establezca sanciones procesales o exclusiones probatorias, deberá ser interpretada restrictivamente.
   Inclusive, en el supuesto de que un imputado de delitos mayores, pero que ha demostrado en todo momento ajustar su conducta a derecho, incluso dentro del sistema carcelario, y que además posee problemas delicado de salud, es pasible de que se le conceda la excarcelación extraordinaria, es decir la morigeración de la coerción.
   En nuestro caso, y efectuadas dichas aclaraciones, además de existir pruebas que surgen de las actuaciones, que sin razones valederas fueron a mi entender ilegalmente descalificadas, al respecto podemos citar entre otras las siguientes: a) si la victima se resistió, como se encuentra probado, entre la llegada del Sr. Carrascosa que entró a la casa habitación, la partida del vigilador Ortiz y el ingreso a la vivienda de la Sra. Michelini, no trascurrieron más de tres minutos, lo que demuestra que es imposible que en tan poco tiempo, el Sr. Carrascosa haya podido entrar, tomar un arma, luchar por la resistencia ofrecida por la victima, y después asomarse por la ventana, para pedir ayuda a la Sra. Michelini. Más aún el vigilador al llegar a la entrada del inmueble, no notó ninguna anormalidad en el mismo, y después de la llegada de Carrascosa transmitió la autorización para que ingresara la Sra. Michelini, y corrió su vehiculo para que el Sr. Carrascosa estacionara en el lugar, sin advertir la presencia de otras personas, ni escuchar nada que le llamara la atención, b) Otro dato de interés es que ninguno de los nombrados, ni los vecinos mas próximos, escucharon en esos momentos la detonación que produjeron, los seis disparos de armas de fuego, ni el movimiento de gente sospechosa; c) Con relación a las cámaras de seguridad, también se encuentra probado que la única que no funcionaba, era la que visualizaba el frente de la casa de la víctima, y los pretextos que surgen de la causa, en cuanto a su no funcionamiento no se condicen con los principios básicos de la seguridad, d) Se encuentra también debidamente probado, que el arma utilizada para cometer el homicidio, resultaba ser un revolver calibre 32 con mucho uso, o sea, el calibre utilizado por todos los vigiladores de la provincia de Buenos Aires (sin investigación sobre la existencia de un registro de personas y armas); e) También se encuentra probado, sobre la presencia de una persona ajena a todos los imputados, el día y en el lugar del hecho, o sea, la famosa “dama o mujer de rosa”, incluyendo su identikit, y f) Por último, y quizás lo más grave de todo, es que como prueba del homicidio, se encontraron cuatro muestras de sangre (ADN que no corresponde a ninguno de los acusados), dos masculinas y una femenina, que por los lugares que fueron encontradas, prueba de manera eficiente que pertenecen a los asesinos: la primera pertenece a la victima ubicada en la antesala a una altura aproximadamente de 2,47 mts., indudablemente la que no penetro en su cuerpo (“pituto”); la segunda se encontró en la alfombra de la antesala y pertenece a una femenina, que no es la víctima; la tercera se encontró en la antesala debajo de un cuadro, que pertenece a un masculino -1-, mezclada con la sangre de la victimala cuarta muestra. se encontró en el marco de la puerta del baño, que pertenece a un masculino -1-; y la quinta muestra se encontró dentro del baño, en la viga del techo, sobre la bañera, que corresponde a dos masculinos -1 y 2-), determinado ello mediante estudios genéticos. Además existen otras evidencias en la causa, que fueron apuntadas por los familiares, con sospechosos ciertos; pero nada de ello fue realmente investigado.
   Como se puede apreciar, las resoluciones y providencias, apeladas por los distintos defensores, tienen su razón de ser, ya que se apoyaron con fundamentos válidos, en razón de que se han violado abiertamente, no solo las disposiciones de los arts. aquí cuestionados, sino además los invocados por los defensores, incluyendo las normas constitucionales de la provincia de Buenos Aires, de la Nación Argentina, y de los acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país. Pero además, y por las razones expuestas en cada caso, se han cometido graves arbitrariedades, que descalifican en sí y en cada caso, las distintas resoluciones o sentencias, que aún hoy no se encuentran firmes. Recordemos además, que una sentencia es arbitraria, cuando no ha satisfecho los requisitos del debido proceso adjetivo, y en este caso, no es una verdadera sentencia en los términos de la Constitución. Existen resoluciones, pronunciamientos o decisiones, que si bien están rotulados como sentencias, son descalificables, pues para ser constitucionalmente válidas, toda decisión judicial, debe consistir en una derivación racional del derecho vigente. Es decir, con referencia particular a las circunstancias del caso y apreciadas objetivamente con respaldo probatorio.
   Del simple análisis de dichas resoluciones, surge que: a) Se han omitido considerar, cuestiones graves y fidelignas, oportunamente propuestas; b) Que en sustitución de pruebas decisivas, se dieron como fundamentos pautas amplias e inimaginables, en sustitución de normas positivas, obligatoriamente aplicables al caso; c) Además, se ha prescindido injustificablemente de pruebas eficientes y decisivas, para la investigación de la causa, sustituyéndolas con presunciones novelescas, y carentes de pruebas que las respalden; d) Por otra parte, la sentencia se contradice claramente con las verdaderas pruebas que constan en autos; y e) Sólo se invocan simples afirmaciones dogmáticas, que sin respaldo probatorio, constituyen ni más ni menos, que fundamentos aparentes o justificativos, del actuar negligente o falso de la investigación.
   Por último recordemos que el día del hecho delictivo, e incluso al día siguiente,  asistieron al lugar profesionales médicos, judiciales y policiales, sin que ninguno de ellos advirtiera que se había tratado de un homicidio, pretendiendo que sus familiares, tendrían que haberse dado cuenta de ello.
   Sólo nos queda apelar, a la sabia prudencia de la Excelentísima Corte, para que en un acto de justicia dicte sentencia conforme a derecho, y demuestre que más allá del resultado final, ya que yo no resulto ser dueño de la verdad, existen funcionarios que cumplen con las atribuciones que les fueron encomendadas. 

 TAGO
 DNI  4.922.954

NOTA: ante cualquier duda, consultar la página: “casobelsunce.blogspot.con”, donde se encontrará detalladamente, las partes principales de la causa, comentarios, opiniones y consultas, que ya lleva más de 35.400 visitas. 

jueves, 9 de agosto de 2012

Testimonio del Dr. Moreira que prueba científicamente que Carrascosa no estuvo con la víctima al momento de la muerte

Como se puede leer claramente en su declaración (pag 26), el doctor Moreira estima la hora de la muerte de María Marta García Belsunce aproximadamente a las 18:30hs. Ese cálculo lo realiza en base a datos científicos que surgieron de la autopsia, y es un dato irrefutable que prueba que Carrascosa no fue quien la asesinó ya que a esa hora no estaba con la víctima. A esa hora Carrascosa se encontraba en la casa de Guillermo Bártoli mirando el partido de fútbol que jugaron Independiente y Rosario Central, incluso el fiscal, en sus teorías lo ubican en ese horario en el Club House tomando un lemoncello con Alba Benitez.
También tenemos la reciente declaración de Catalina Vargas, quien en esa época era la mucama de la familia Bártoli, y dice que el "bip" de la hora que ella escuchó cuando fue a lavantar las tazas de café del living era el de las 19:00 hs, no el de las 18:00; por lo cual confirma los horarios que siempre dijeron, tanto Carrascosa, como Guillermo Bártoli e Irene Hurtig.