Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: enero 2004

sábado, 3 de enero de 2004

Barroetaveña puede revocar la prisión preventiva de Carrascosa

"Observo que se han agregado nuevos elementos objetivos de valor, que severamente cuestionan el valor convictivo de otros existentes y que fueron merituados oportunamente, por lo que indefectiblemente el fiscal deberá profundizar sobre esos."

Con este críptico párrafo, el juez de Garantías de San Isidro Diego Barroetaveña le advirtió al fiscal de Pilar, Diego Molina Pico, que puede llegar a rever el procesamiento de Carlos Carrascosa, actualmente con prisión preventiva, pero en libertad, por el asesinato de su esposa María Marta García Belsunce.

El magistrado dictó el 30 de diciembre último un fallo que pone fin a la larga controversia que venían manteniendo el fiscal y los defensores del marido de la víctima sobre tres puntos clave:

  • los peritajes que señalaron que en el cráneo de la víctima se encontraron supuestos rastros de pegamento;
  • las declaraciones de testigos tomadas por el fiscal sin presencia y control de los abogados
  • si están terminados los estudios de ADN efectuados sobre los rastros hallados en la escena del crimen para compararlos con el patrón genético de familiares de la víctima, vecinos del country Carmel, donde ocurrió el homicidio, y otros sospechosos.

El juez de Garantías falló en estos tres aspectos dándole la razón al defensor de Carrascosa, José Licinio Scelzi, y al finalizar su resolución, por su cuenta, advirtió que en breve debe resolver si revoca o no la prisión preventiva que él mismo dictó, por lo que le pidió al fiscal que profundizara sobre nuevos aspectos que introdujo la defensa, para determinar si esos indicios son suficientes para rever su decisión.

En principio, el juez dijo que cuando le dictó la prisión preventiva a Carrascosa estimó que era una prueba en su contra el peritaje que señaló la presencia de ciano y que un perito dijo que era compatible con la existencia de pegamento, que se pudo haber usado para obturar los orificios de bala en la cabeza.

Pero ahora señaló que otros expertos dijeron que esa sustancia puede provenir de otro elemento y que los médicos que hicieron la autopsia declararon no haber visto indicios de pegamento.

Por eso, dijo que la defensa tiene derecho a que la contradicción sea subsanada con otra opinión y declaró nula la resolución del fiscal que le negaba a Carrascosa esa posibilidad, por entender que lo privaba de su derecho de defensa.

También declaró nula la declaración de la testigo Yolanda Cardozo porque dijo que se tomó en ausencia de los abogados, y le advirtió al fiscal que en el futuro debe notificarlos de todas las declaraciones para que puedan estar presentes y preguntar.

También le pidió el fiscal que dejara constancia en el expediente de las razones por las cuales pidió distintos informes a organismos públicos y privados y le dijo que debe hacer actas mecanografiadas o escritas con computadora de las testimoniales y no a mano alzada.

Con respecto a los estudios de ADN, que tanta controversia generaron, el juez dijo que cuando se terminen de peritar todos los rastros levantados en la casa de Carmel y se determine su ADN, el fiscal debe levantar un acta con todos los peritos de parte, los oficiales y los defensores, en la que vuelque esa información.

Además, allí deberá decir que se agotaron los procedimientos por realizar con esos rastros y cuáles sirvieron para extraer ADN y cuáles no. El juez le dijo al fiscal que, hasta ese momento, debe abstenerse de ordenar las extracciones de sangre.

Scelzi entendió que, con este fallo, el juez abrió la puerta para revocar la prisión preventiva de Carrascosa, pues en los últimos siete meses introdujo elementos que ponen en crisis algunos de sus fundamentos.

Por ejemplo, algunos testimonios que no se condicen que otras pruebas, como los videos de seguridad.


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