Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: noviembre 2004

sábado, 6 de noviembre de 2004

Restituyeron a Molina Pico en la causa


Tras cuatro meses de absoluta quietud, la Justicia imprimió ayer movimiento a la causa por el asesinato de María Marta García Belsunce. Al hacerlo, enfrentó al esposo y a los integrantes del círculo más cercano de la víctima a un horizonte que podría devenir más que adverso.
La Cámara de Casación bonaerense resolvió devolverle al fiscal de Pilar Diego Molina Pico el control de la investigación del homicidio, al rechazar su apartamiento, dispuesto hace seis meses por el juez de Garantías de San Isidro Diego Barroetaveña al hacer lugar a la recusación planteada por la defensa del Carlos Carrascosa.
Consecuentemente, dejó sin efecto la nulidad del requerimiento de elevación a juicio hecho en febrero pasado por Molina Pico, que considera a Carrascosa coautor del homicidio ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel, y a una decena de familiares y amigos íntimos de María Marta como encubridores del crimen.
La resolución dictada ayer por la Sala I de Casación -integrada por Benjamín Sal Llargués, Carlos Natiello y Horacio Piombo- no varía la situación judicial de Carrascosa, pues aún sigue vigente el fallo de abril pasado con el cual Barroetaveña revocó el procesamiento que pesaba sobre él desde junio de 2003. Esa sala aún debe resolver un recurso de apelación del fiscal contra esa falta de mérito.
Mientras persista ese desprocesamiento, Carrascosa no podrá ser llevado a juicio, explicaron anoche fuentes judiciales. Barroetaveña también puede resolver que no hay elementos suficientes para declarar clausurada la investigación penal preparatoria y propiciar el juzgamiento oral y público de los imputados.

EXTEMPORÁNEO E INSUFICIENTE
En su sentencia, a la que LA NACION tuvo acceso, los jueces hicieron lugar a los planteos del fiscal general de San Isidro, Julio Novo, y el fiscal ante la Casación Horacio Altuve. Al igual que ellos, consideraron que el defensor de Carrascosa, José Licinio Scelzi, recusó a Molina Pico una vez vencido el plazo legal para hacerlo, por lo que su pedido resultó extemporáneo y debió haber sido rechazado.
Pero, más importante aún, es que los jueces sostuvieron que ese pedido de recusación carecía de suficiente argumentación. Scelzi había pedido que Molina Pico fuera apartado de la causa por considerar que, a la luz de expresiones escritas por el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio, que el defensor consideró agraviantes para con el acusado, había perdido su imparcialidad y objetividad. Le cuestionó que hubiera aludido a Carrascosa como "Amianto" (porque "no se calentaba por nada") o "Don Corleone", que hubiera calificado al entorno de la víctima como un "grupo mafioso" y que hubiera puesto a la propia víctima como partícipe de actividades ilícitas.
Molina Pico considera que a María Marta la mataron para evitar que delatara presuntas maniobras económicas ilegales. Para él, Carrascosa (como coautor material) y aquel círculo íntimo están detrás del crimen.
Para la Casación, las manifestaciones que pudiera verter en sus dictámenes el fiscal, en su rol de persecutor de presuntos criminales en nombre de la sociedad, no pueden ser coartadas sin que con ello se vulnere el sistema procesal acusatorio vigente. No se le debe exigir "neutralidad", sino que asuma plenamente el carácter de parte para ejercer la acción punitiva. "Ninguna duda cabe que el control jurisdiccional debe abarcar la legalidad y el ejercicio de las facultades dispositivas [del fiscal], pero no asumir la forma de una policía de sus manifestaciones", concluyeron.