Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Interrogantes sobre el caso García Belsunce

lunes, 2 de julio de 2012

Interrogantes sobre el caso García Belsunce

CAUSA HOMICIDIO.

- ¿No es sorprendente que no se conozca aún hoy el móvil del crimen, es decir, la razón por la que fue asesinada María Marta García Belsunce, y ni siquiera haya una hipótesis plausible acerca de porqué la mataron?

- En ausencia de un móvil comprobado y existiendo contra Carrascosa sólo prueba indiciaria (por lo demás llena de contradicciones) ¿no es llamativo que se condene a Carrascosa a prisión perpetua en base a  probanzas judiciales de orden secundario o supletorio, dado que no hubo testigos presenciales, ni confesión, ni otras evidencias incontrastables? Unida a la ausencia de móvil conocido, ¿no es ésta una base acusatoria demasiado endeble como para justificar una condena de homicidio agravado, con pena de prisión perpetua? Asi lo reconoce uno de los jueces del Tribunal Oral que absolvió a Carrascosa del delito de homicidio, diciendo: cuando no existe un cuadro probatorio de la simpleza del descripto en el párrafo anterior, determinar cuál ha sido el móvil de lo ocurrido, se convierte en una pieza fundamental de la armazón lógica que será necesaria para conformar la hipótesis acusatoria y poder establecer la autoría del hecho. Principalmente ello ocurre, cuando se carece de pruebas directas y se debe echar mano a indicios o presunciones. Tal es el caso de autos, en que pese a lo que pretende el fiscal, y repitiendo su metáfora, no sólo no tenemos la “filmación” del hecho, sino que ni siquiera sabemos con la precisión que exige un pronunciamiento
condenatorio, cómo, ni cuándo, ni dónde ocurrió el suceso.

- ¿En el fondo, no está la justicia diciendo que Carrascosa mató a María Marta –sin saberse porqué lo hizo!!- sólo porque a juicio de los magistrados tuvo la ocasión de matarla, dado que a la hora del crimen hay dudas acerca del lugar donde estaba? ¿O sea, simplemente porque no tiene una buena coartada? ¿Dado que el tribunal oral de San Isidro lo exculpó, la diferencia entre ambas decisiones no es en sí misma la prueba de la existencia de “duda razonable” que en nuestro derecho debe jugar a favor del acusado y no en contra?

- ¿No están los magistrados de la Cámara de Casación abusando de su facultad -que indudablemente tienen, pero no en forma ilimitada-de otorgar mayor predicamento a ciertos indicios y descartar otros? La prueba de indicios contra Carrascosa se basa en declaraciones de testigos y confrontaciones de horarios para establecer su paradero en un espacio de 45 minutos que coinciden con la hora del crimen. En  nuestro derecho penal los indicios deben ser “graves, precisos y concordantes”. En esta causa, los indicios no son precisos ni tampoco concordantes, dadas las numerosas contradicciones entre las declaraciones de los acusados, de los testigos y también entre las pericias realizadas. Un magistrado del Tribunal Oral reconoció en su voto: tampoco contamos con una versión cierta de lo que efectivamente hizo Carrascosa durante el lapso en que necesariamente se produjo la muerte de su mujer. ¿No corresponde en dichas circunstancias respetar el principio de presunción de inocencia (“in dubio pro reo”), establecido por la Constitución, la ley y los tratados internacionales de los que la Argentina es parte? En suma, ¿no está el tribunal juzgando contra derecho?

- ¿No es sorprendente que la madre de María Marta se convierta en querellante, no para acusar a su yerno sino para defenderlo? ¿No es este un precedente casi inédito en los anales del derecho penal argentino? ¿O se piensa que lo hizo porque ella también es partícipe de una maniobra de encubrimiento del asesinato de su propia hija?

- Hay dos (o quizá tres) autores del asesinato que están libres, hecho admitido como probable por la propia justicia. A Carrascosa (en el fallo mas reciente que lo condenó a prisión perpetua, recurrido ante la SCPBA), se lo hace aparecer como coautor, presente en el homicidio, y por "división de tareas" (sic) se arguye implícitamente que él no participa físicamente de la acción de matar. Eso después de descartar la acusación del fiscal Molina Pico, de que habría sido el propio Carrascosa el autor de los disparos, sobre lo que no aportó ni pruebas ni indicios. ¿No es esta teoría de la Cámara tan carente de pruebas o indicios como la propia acusación del fiscal? ¿No debería correr la misma suerte que esta última?

- Porqué la Cámara de Casación no se limitó a anular la sentencia del Tribunal Oral de San Isidro que absolvió a Carrascosa de la acusación de homicidio, y decidió ir más allá, condenándolo a prisión perpetua por el mismo, cuando esa es la facultad propia del tribunal de apelaciones y no necesariamente la de un órgano de casación? ¿No se ha vulnerado allí el principio de la defensa en juicio, entre otros? ¿Dada la notoriedad del caso y la absolución en el juicio oral, no correspondía esperar un mínimo de prudencia por parte de la Cámara de Casación y dejar que la causa fuese revisada por su tribunal natural? ¿Cuántos precedentes se conocen en los que un tribunal de casación haya actuado de esta manera? ¿Porqué lo hizo?



CAUSA ENCUBRIMIENTO.

- Si realmente los encausados quisieron encubrir un asesinato, cómo se explican entonces los urgentes llamados a ambulancias inmediatamente después de los hechos, la búsqueda desesperada de médicos dentro del country, si lo que los familiares realmente querían era que María Marta muriese y después ocultar el crimen? ¿Cómo se explica que el propio John Hurtig, hoy condenado por encubrimiento, sea quien expresa sus dudas y pone en marcha una serie de eventos que terminan en la autopsia? ¿No es falsa o por lo menos aventurada la afirmación del juez opinante cuando dice que John sólo lo hizo más tarde, al darse cuenta de que podía verse comprometido en una causa criminal, cuando está comprobado fuera de toda duda que John empezó a cuestionar la hipótesis del accidente en el mismo velorio o aún antes?

- ¿No ha quedado probado por la propia fiscalía que los imputados comentaron abiertamente durante el velorio que habían encontrado el “pituto” debajo del cuerpo, John a Carrascosa,  Horacio García Belsunce (h) al fiscal Romero Victorica y Constantino Hurtig a Balbino Ongay? ¿Cómo se reconcilian estas revelaciones espontáneas con una hipótesis de encubrimiento?

En lo referente a la limpieza efectuada en el lugar del crimen, ¿no ha quedado demostrado que la misma fue inicialmente dispuesta por los médicos que vinieron en las dos ambulancias, y no por los miembros de la familia? ¿Y que fue continuada “por iniciativa propia” por el personal de servicio, sin que nadie haya contradicho las declaraciones de dicho personal?

- ¿No está fuera de lugar que un magistrado se burle (con el chiste del tráfico en dirección opuesta) del intento de descalificación que la defensa hace de los testigos presentados por la fiscalía, cuando en su voto el propio juez hizo lo mismo con los testigos de la defensa, afirmando que mentían?

- ¿No es una anomalía que el veredicto, de un tribunal que tiene oficio y es experto en el análisis de hechos criminales, no reconozca que los acusados estaban en estado de “shock”, y por el contrario juzga determinadas conductas de los mismos durante el día del crimen con un  baremo de actuación “lógica” –y por tanto no esperable en personas circunstancialmente alteradas por una desgracia repentina? (ejemplo: se pregunta el juez opinante porqué John Hurtig tiró la bala por el inodoro, siendo que corría el riesgo de tapar el caño de desagüe)

- ¿Cómo puede decir el juez opinante en el fallo más reciente del Tribunal Oral (encubrimiento) “He de valorar aquí como pauta aumentativa del castigo a imponer a los acriminados, la pluralidad de autores que facilitó la comisión del delito, ya que cada una de las conductas desarrolladas por los imputados, en una suerte de multiplicidad de tareas, facilitó la concreción de las otras”,cuando es obvio a todas luces que los familiares actuaron en forma totalmente desordenada en búsqueda de auxilio, y donde fue más que evidente la ausencia de un plan deliberado y  premeditado de ocultamiento? La propia juez opinante del Tribunal Oral (causa homicidio) escribe: la mecánica del ocultamiento fue absolutamente improvisada –sobre la marcha y de acuerdo al devenir de los acontecimientos-.

¿Porqué se duda de la convicción de los familiares en el sentido de que se trataba de una muerte accidental, cuando los propios médicos forenses que hicieron la autopsia 30 días después del homicidio, declararon en su informe a la justicia que “a esta conclusión (la de muerte por heridas de bala) se llego recién después de hacer toda la operación de autopsia, ya que con anterioridad -en el examen de necropsia- nada hacía sospechar que las lesiones que presentaba la occisa hubieran sido producto de un arma de fuego”.  Por si fuera poco, en opinión del Tribunal Oral “se instaló la idea de un accidente, pero no está acreditado que nadie supiera verdaderamente que esa idea era errada, a juzgar por la forma en que todos actuaron. Es decir, se instaló la idea, lo que significa que se asentó, pero no que se la inspiró o se la concibió maliciosamente”. Y finalmente, los dos médicos de servicios de emergencia que atendieron a María Marta aceptaron que la causa era un accidente, puesto que no dieron aviso a la autoridad de que se trataba de una muerte sospechosa.


- En el marco de las hipótesis –que en este caso son absolutamente permisibles y que abundan en los veredictos de la causa, puesto que la prueba de indicios las hace indispensables- y dada la incontestable solidaridad de la familia en defensa de todos los acusados, ¿no es mucho más probable que el objetivo de evitar la actuación policial y la autopsia fuese el de evitar un escándalo, o una gran conmoción para familia y allegados, por la presencia policial en una muerte que genuinamente consideraban accidental? ¿No es el temor al escándalo una conducta típica y archiconocida de la pretendida “élite” social a la que se dice que los acusados pertenecían? ¿La maniobra con la partida de defunción -en la cual se alteró la causa del fallecimiento para evitar que la funeraria requiriese la previa intervención policial- no se ajusta también al mismo y a la postre equivocado propósito de evitar una intervención de la autoridad, que indudablemente tendría difusión pública?

- ¿Cómo pudo justificar la sentencia por encubrimiento ordenar la detención "porque los acusados tienen los medios económicos y las relaciones sociales" necesarias para substaerse a derecho? ¿No es público y notorio que Horacio Garcia Belsunce (h)  está trabajando de remisero y Bartoli e Irene Hurtig perdieron sus trabajos? ¿Quién tiene dinero en esa familia? ¿O es que vivir en un country es una manifestación de riqueza, siendo que innumerables familias de clase media no acomodada habitan hoy en estos desarrollos inmobiliarios?

- ¿No es bochornosa la anterior expresión del tribunal, en cuanto confiesa la impotencia de la justicia y policía para evitar la posible fuga de estos supuestos influyentes? Han pasado nueve años de la muerte de María Marta, ninguno de ellos se ha ido del país cuando podían hacerlo, y ahora resulta que son prófugos potenciales?

- ¿Porqué el tribunal de casación distorsiona e interpreta fuera de contexto, para incriminar a los acusados,  comentarios circunstanciales como el de John Hurtig cuando dijo que tendría que considerar la posibilidad de irse del país, una frase de uso generalizado entre quienes atraviesan momentos de extrema tensión y desilusión con la realidad que les toca vivir en la Argentina? ¿Puede ser tan ingenuo el tribunal de pensar que John les avisaría a través de los medios de que planeaba su fuga si esa fuese realmente su intención, después de nueve años de estar a derecho?

- Por último, ¿no es una vergüenza que en casi una década ni la justicia ni la policía hayan podido aprehender a los desconocidos asesinos cuya presencia en el lugar del hecho los propios veredictos judiciales reconocen?

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