martes, 3 de febrero de 2015
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Carta de lectores del diario La Nación sobre el caso Carrascosa
CASO CARRASCOSA
Respecto del caso Carrascosa, la Corte Suprema resolvió el 27 de noviembre que corresponde una revisión amplia de la condena a prisión perpetua, dejó sin efecto la sentencia condenatoria y, además, exigió un nuevo pronunciamiento porque exhibía "graves vicios de fundamentación que la descalificaba como acto jurisdiccional válido". Dada la naturaleza y resonancia del caso, que conmueve a la opinión pública, parece oportuno recordar los principios fundamentales del derecho procesal y reflexionar sobre una circunstancia fáctica del suceso criminoso, conocida aun por quienes no han leído el expediente. Es menester destacar que, para dictar una sentencia condenatoria en lo penal, la prueba de cargo debe ser plena, total, absoluta. No pueden condenar si tienen alguna duda en punto al valor de la prueba. No pueden hacerlo si sospechan que el hecho pudo haberse producido de otra manera o por la acción de otro u otros sujetos. No se puede condenar sobre la base de meras conjeturas o convicciones de fuero íntimo. Tal como publicó este diario días atrás, los tribunales internacionales han sido categóricos en punto a que no se puede condenar si los cargos formulados no se prueban mas allá de toda duda razonable.
No conozco al condenado ni opino sobre su culpabilidad o inocencia. Sin embargo, la comunidad se encuentra expectante, necesita seguridad jurídica y, por tanto, espera que la revisión ordenada por Corte se ajuste a las reglas del debido proceso legal.
Mariano Cúneo Libarona
Ex fiscal de la Cámara de Crimen de la Capital Federal
DNI 1.889.930
Respecto del caso Carrascosa, la Corte Suprema resolvió el 27 de noviembre que corresponde una revisión amplia de la condena a prisión perpetua, dejó sin efecto la sentencia condenatoria y, además, exigió un nuevo pronunciamiento porque exhibía "graves vicios de fundamentación que la descalificaba como acto jurisdiccional válido". Dada la naturaleza y resonancia del caso, que conmueve a la opinión pública, parece oportuno recordar los principios fundamentales del derecho procesal y reflexionar sobre una circunstancia fáctica del suceso criminoso, conocida aun por quienes no han leído el expediente. Es menester destacar que, para dictar una sentencia condenatoria en lo penal, la prueba de cargo debe ser plena, total, absoluta. No pueden condenar si tienen alguna duda en punto al valor de la prueba. No pueden hacerlo si sospechan que el hecho pudo haberse producido de otra manera o por la acción de otro u otros sujetos. No se puede condenar sobre la base de meras conjeturas o convicciones de fuero íntimo. Tal como publicó este diario días atrás, los tribunales internacionales han sido categóricos en punto a que no se puede condenar si los cargos formulados no se prueban mas allá de toda duda razonable.
No conozco al condenado ni opino sobre su culpabilidad o inocencia. Sin embargo, la comunidad se encuentra expectante, necesita seguridad jurídica y, por tanto, espera que la revisión ordenada por Corte se ajuste a las reglas del debido proceso legal.
Mariano Cúneo Libarona
Ex fiscal de la Cámara de Crimen de la Capital Federal
DNI 1.889.930
martes, 9 de diciembre de 2014
viernes, 5 de diciembre de 2014
miércoles, 3 de diciembre de 2014
Entrevista radial a Fernando Díaz Cantón
Además, Díaz Cantón recordó que en este caso “la propia Corte Suprema de Justicia Nacional marcó que tenía que estar libre hace 5 años”, remarcó que “hay defectos en el fallo condenatorio” y reconoció que desde el estudio jurídico que patrocina a Carrascosa “se tiene que conseguir su libertad” y que el viudo inclusive “piensa en un resarcimiento económico” por los meses que estuvo preso, a su juicio, injustamente.
En diálogo con Rafael Saralegui y Rodolfo Palacios en Grueso Calibre, Díaz Cantón realizó algunas consideraciones sobre la situación actual de su defendido. “Mientras la condena no sea firme, la prisión es preventiva”, comentó el abogado. “Si no hay motivo, esa prisión debe cesar”, continuó y cerró con una fuerte crítica hacia el poder judicial: “La demora de estos 12 años se debe a las autoridades, a un sistema que no funciona; y como no fue liberado en su tiempo, fue tiempo perdido, no se puede retroceder”.
Por último, Díaz Cantón dio a conocer la teoría de la defensa respecto de lo que ocurrió el 27 de octubre de 2002 en que asesinaron a María Marta García Belsunce. “María Marta, antes del asesinato, reconoció a un ladrón; no llegaron a robar nada y la mataron en la bañadera”, sentenció el abogado de Carrascosa. Además agregó que en la escena del crimen “había dos rastros de hombres y uno de mujer”. Respecto de uno de los elementos centrales en la investigación y causante de conmoción en la opinión pública, sostuvo: “Lo del ‘pituto’ fue algo muy peculiar, era un proyectil que pegó en chanfle”.
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